Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 10 de Diciembre de 2019, expediente CAF 021464/2010/1/CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II EXPTE 21464/2010 “Incidente Nº 1 - ACTOR: R.F.G. DEMANDADO: GCBA s/INC APELACION”

Buenos Aires, de diciembre de 2019.- MA Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 5, el Sr. Juez de primera instancia dispuso elevar el presente cuaderno de prueba para que este Tribunal se pronuncie sobre la procedencia de la intervención del Cuerpo Médico Forense.

    Ello, con arreglo al art 63 –inc. c- del decreto ley 1285/58 y art. 2 del Reglamento General de dicho órgano aprobado por la Acordada de la Corte Suprema de Justicia N°47/09 y a lo dispuesto por resolución J.N.°10/2010 de esta Cámara.

  2. Que por Acordada N°47/09 el Alto Tribunal aprobó el Reglamento General del Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional. En sus considerandos, señaló que esa institución cumple una función exclusivamente pericial, realiza una tarea auxiliar de la Justicia Nacional y Federal y, por regla, atiende a los requerimientos de los magistrados del fuero criminal y, excepcionalmente, a los pedidos de los jueces de los restantes fueros. En tal sentido, previó que -entre otros mecanismos destinados a resguardar el fiel cumplimiento del Reglamento, las Cámaras, excepto las del fuero criminal-, a través de la vía de superintendencia decidan respecto de la procedencia de los requerimientos de intervención del Cuerpo Médico Forense que hagan las/los magistradas/os (art. 2°).

    En lo que aquí interesa, la mencionada norma dispone que las/os Juezas/es procederán de conformidad a lo previsto por los artículos 457 a 478 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Excepcionalmente, podrán requerir la intervención pericial del Cuerpo Médico Forense cuando medien notorias razones de urgencia, pobreza o interés público debidamente acreditadas o cuando las circunstancias particulares del caso hicieren necesario su asesoramiento (artículo 63, inciso “c”, del decreto ley 1285/58 -Organización de la Justicia Nacional-).

    También establece el Reglamento que en los casos previstos ut supra, la/el magistrada/o elevará el pedido a la Cámara de Apelaciones del fuero respectivo mediante resolución fundada, y que el Tribunal de Alzada resolverá

    acerca de la procedencia de la excepcionalidad invocada. Si hiciere lugar al requerimiento, remitirá el expediente al Cuerpo Médico Forense sin más trámite.

    Fecha de firma: 10/12/2019 Alta en sistema: 11/12/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE...

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