Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 22 de Noviembre de 2019, expediente FBB 013043084/1995/1

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 13043084/1995/1/CA3 – Sala II – Sec. 2 Bahía Blanca, de noviembre de 2019.

VISTO: El expediente Nº FBB 13043084/1995/1/CA3, caratulado: “Incidente… en

autos: ‘NITEMAX S.A. c/ EL ESTRIBO S.A. s/ EJECUCION HIPOTECARIA’”,

originario del Juzgado Federal Nº 1 de la sede, para resolver recurso de apelación

interpuesto a f. sub 22/vta., contra la resolución de fs. sub. 20/21vta.

El señor Juez de Cámara, doctor L.S.P., dijo:

1ro.) El juez de grado resolvió autorizar a la demandada a

arrendar nuevamente el campo hipotecado, objeto de la presente ejecución, a los

mismos inquilinos ya presentados, durante el lapso que insuman las actuaciones en

segunda instancia y en la extraordinaria, mediante renovaciones en el menor plazo

posible (fs. sub. 20/21vta.).

Para resolver como lo hizo ponderó el evidente interés de ambas

partes en la conservación en buen estado del inmueble hipotecado, la función de

administración y conservación que pesa sobre la Comisión Mixta de Registro Ley

23.737 –actual titular de dominio del bien– y su deber de generar rendimiento de los

bienes confiados, así como su decisión de extinguir el crédito mediante el pago a la

parte actora del importe cuya liquidación se resuelva oportunamente; razones que lo

llevaron a concluir que volver a arrendar el inmueble rural no ocasionaría perjuicio

alguno a la actora.

2do.) Contra esta resolución interpuso recurso de apelación el

representante de NITEMAX S.A., fundando sus agravios en que: a) la autorización

para prorrogar el arrendamiento contradice lo resuelto por el mismo magistrado el

29/12/2017, en tanto allí dispuso que el inmueble hipotecado debía encontrarse libre

de ocupantes luego del 28/2/2018 –momento en el que finalizaba el arrendamiento en

curso–, resolución firme y consentida y, por lo tanto, cosa juzgada; b) la supuesta

intención de la comisión de pagar el crédito hipotecario no pasa de una mera

declaración, pues no fue acompañada con depósito judicial alguno que la sustente; y

que c) el arrendamiento en sí mismo podría importar graves perjuicios para la

acreedora hipotecaria, ya que, además de ser un acto de disposición jurídica, nada

garantiza que el arrendatario no cause daños, se resista al desalojo, obstaculice la

subasta ni afecte el resultado del remate, por lo que esta figura tampoco resulta apta

para lograr conservar el estado del inmueble (fs. sub 22/vta. y sub 24/26 vta.).

Fecha de firma: 22/11/2019 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., SECRETARIA Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA #33115603#250084397#20191122114501014 Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 13043084/1995/1/CA3 – Sala II – Sec. 2 3ro.) Corrido el traslado pertinente, la demandada contesto la

expresión de agravios (fs. sub. 28/29vta.).

4to.) Previo a entrar a resolver, considero oportuno realizar una

breve reseña de los hechos del presente incidente, el cual fue generado en el marco de

la ejecución hipotecaria llevada adelante contra “El Estribo S.A.”.

En 2017 el juez de la instancia de grado dispuso suspender los

actos pendientes de la subasta hasta que finalice el contrato de arrendamiento al que

estaba sometido el inmueble rural –objeto de la hipoteca que se intentaba ejecutar–,

cuyo plazo se extendía hasta el 28/2/2018.

Una vez terminada dicha relación contractual, el inmueble debía

permanecer libre de ocupantes en cualquier carácter, a la espera de la realización de la

subasta (f. sub. 1).

USO OFICIAL Al anoticiarse de la desocupación de las parcelas, la parte actora

solicitó se le entregue su tenencia, sosteniendo que, de permanecer desocupadas hasta

que se subasten, quedarían sujetas a riesgos y perjuicios, tales como la usurpación, el

robo o hurto en las instalaciones, el fuego, u otras situaciones dañosas, a lo que la

demandada se resistió argumentando su voluntad de extinguir el crédito cuando este

posea liquidación firme, y agregó que el campo no se encuentra desocupado ya que

está en poder de la Comisión Mixta de Registro, Administración y Disposición – ley

23.737 (fs...

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