Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 29 de Noviembre de 2019, expediente CNT 017524/2018/1/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I Causa N°: 17524/2018 - Incidente Nº 1 - ACTOR: AMOR, E.G. DEMANDADO: TRANSPORTES LOPE DE VEGA S.A. s/INCIDENTE Juzgado Nº 74 Sentencia Interlocutoria Nº 82.411 Buenos Aires, 29 de Noviembre de 2019.

VISTO y CONSIDERANDO:

La parte demandada recurrió la resolución de fs. 98/100, por la cual la Sra.

Jueza viabilizó la medida cautelar de reinstalación peticionada por el accionante. La demandada dedujo el recurso de apelación que luce a fs. 122/131, que fuera respondido por su contraria a fs. 132/134.

Frente a tal cuestionamiento, se dio intervención al Sr. Fiscal General Interino quien se expidió mediante su dictamen de fs. 140/141.

Cabe destacar que en el marco de una acción de reinstalación, el accionante solicitó -como medida cautelar- que se disponga su reincorporación en el puesto y condiciones de trabajo vigentes al momento en que fue despedido (37vta./39vta.). A tal fin sostuvo que el distracto dispuesto resultó discriminatorio por su condición de activista sindical.

Indicó que desde el ingreso a la empresa, intentó mejorar las condiciones de labor de los trabajadores debido a que, las circunstancias en las cuales se desarrollaban las labores eran desgastantes, no respetaban las normativas convencionales vigentes y los delegados -lejos de condenar dicha actitud- apañaban el accionar empresario. De esa manera, según alega, se habría propuesto -juntamente con otros compañeros- formar una agrupación sindical que impulsara mejoras laborales y una apertura en la democracia sindical. Afirmó que en el año 2011 –ante la relevancia que su figura opositora cobraba entre los trabajadores de la empresa- lo citaron a la oficina de personal para que se notifique personalmente de un despido y que, en dicha oportunidad, en la sala de espera fue atacado por los delegados quienes lo golpearon fuertemente. Lo sucedido, fue denunciado en sede penal –alega que los imputados se acogieron al beneficio de la probation-; en sede civil por los daños ocasionados –expte. 101.103/2013, que tramita ante el Juzgado Civil nº 33- y laboral por despido discriminatorio –expte. 7709/2012, que tramitó ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo nº 17 y la S.I. de esta CNAT, donde –el Tribunal de Alzada- dispuso reincorporarlo-.

Manifestó que, con dicha reinstalación (en mayo del 2014), su actividad gremial continuó desarrollándose convocando a reuniones para debatir los diferentes problemas y así, decidir las formas de los reclamos tendientes a mejorar las condiciones de labor al reclamar por uniformes, tiempos de descanso, reconocimiento de licencias, etc. Afirmó que juntamente con otros afiliados a la UTA, decidieron formar una agrupación que fue denominada en octubre de 2015 tanto por él, como por el Sr. H.M., como “Agrupación Alves”, en referencia a R.A...

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