Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 12 de Noviembre de 2019, expediente FBB 012402/2019/1
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 12402/2019/1/CA1 – Sala I – Sec. 1 Bahía Blanca, de noviembre de 2019.
VISTO: Este expediente nro. FBB 12402/2019/1/CA1, caratulado: “Inc. apelación…
en autos: ‘MUSCELLINI, M.A. c/Instituto Nacional de Servicios Sociales
para Jubilados y Pensionados y otro s/Amparo ley 16.986’”, venido del Juzgado
Federal nro. 1 de la sede, para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. sub
60/62 vta., contra la sentencia de fs. sub 49/52 (aclarada a f. sub 54); y CONSIDERANDO:
1ro.) Que a fs. sub 49/52 y su aclaratoria de f. sub 54, el señor
juez de grado hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó al Instituto Nacional
de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) a proveerle a la actora la
cobertura de los medicamentos R. (riluzol 50 mg.) y G. (dextrometorfano
+ asoc. 20/10 mg.), conforme a lo prescripto por los profesionales que la tratan.
A su vez, rechazó la legitimación pasiva del Ministerio de Salud
de la Nación con cita en el precedente de la CSJN in re “P.A. c/Comisión Nacional
Asesora…”.
2do.) Contra dicha decisión, apeló la demandada a fs. sub 60/62
vta.
Entre sus agravios, sostuvo: a) que la cautelar se identifica o
superpone con el objeto de la acción, lo cual constituye una violación del derecho de
defensa de su mandante; y b) que al contestar la solicitud de la actora ha dado a
conocer que las drogas solicitadas no cuentan con evidencia científica avalada acerca
de su eficacia para el tratamiento indicado en función del diagnóstico que presenta la
amparista.
3ro.) Corrido el traslado pertinente, contestó la parte actora (fs.
sub 69/71).
4to.) Por su parte, a fs. sub 75/76, el señor F. General
subrogante se expidió en favor del rechazo del recurso interpuesto y por confirmar –
por ende– la resolución de grado.
5to.) El sub lite involucra la salud de una mujer de
65 años de edad, afiliada al INSSJP (f. 2), con diagnóstico de Esclerosis Lateral
Amiotrófica (ELA) desde octubre de 2018, por el cual se le expidió el certificado de
discapacidad (f. sub 29).
Fecha de firma: 12/11/2019 Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA #34249067#249490756#20191112110952219 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 12402/2019/1/CA1 – Sala I – Sec. 1 Su médico tratante, Dr. L.M.C. –especialista
en neurología–, informó que la actora tiene un cuadro progresivo de disartria severa,
con evolución en crecimiento, que agrega disfagia y disglusia, con hallazgos en el
examen de...
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