Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 14 de Noviembre de 2019, expediente FLP 048905/2019/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 14 de noviembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 48905/2019/1/CA1, S.I., “Inc. Apelación de F., M.I. en autos: ‘F., M.I. c/OSDE s/Amparo Ley 16.986’”, procedente del Juzgado Federal de Quilmes, Secretaría Civil N° 5; Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

  1. M.I.F. –en representación de su esposo A.O. De Stefano- promovió la presente acción de amparo contra la empresa de medicina prepaga OSDE, con la finalidad de que se ordene a la demandada que provea a su representado la cobertura integral (100 %) de internación permanente en la Residencia para Adultos Mayores de Alta Complejidad, denominada “Los Mirasoles”, sita en la localidad de D.B., Partido de Quilmes.

    De acuerdo a lo que se desprende del escrito de inicio, el señor De Stefano –de 76 años -, está afiliado a OSDE y padece demencia de A.. En un primer momento, la actora –conjuntamente con sus cuatro hijos-

    brindó toda la atención a su marido, en el hogar conyugal, hasta que el progreso de la enfermedad hizo imposible mantenerlo allí, tanto por su salud y los potenciales riesgos de que estuviera en la casa, como por la salud del entorno familiar.

    Relató que, entonces, con fecha 15 de agosto de 2017 remitió una nota a OSDE en la que solicitaba la prestación de cuidador domiciliario las 24 horas, pedido ante el cual recibió como contestación de la demandada -el 06/09/2017- que el acompañamiento solicitado cumpliría solamente con las funciones de cuidado, valimiento y guía, actividades que podían ser brindadas Fecha de firma: 14/11/2019 Alta en sistema: 15/11/2019 Firmado por: JULIO V.R., Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: P.M.L., Secretario federal #34221186#249516090#20191115122650435 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA por cualquier familiar o adulto ajeno a ella, sin necesidad de contar con alguna capacitación específica para asistirlo.

    Ante dicha respuesta, el 07/09/2017 envió una carta documento a OSDE, por medio de la cual la intimó a que en el plazo de 72 horas apruebe la cobertura solicitada, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales correspondientes, recibiendo nuevamente una respuesta negativa fundada en que no estaba probado que el señor De Stefano no tenga los medios económicos suficientes para solventar los costos de un cuidador domiciliario no terapéutico en caso en que sus familiares no quisieran brindarle la ayuda que requiere.

    Continuó explicando que, teniendo en cuenta el grave e irreversible estado de salud de su marido y las indicaciones médicas, fue necesario su internación, con fecha 30/09/2017, en la Residencia para Adultos Mayores de Alta Complejidad, denominada “Los Mirasoles”, sita en la calle Montevideo 33, de la localidad de D.B., Partido de Quilmes, hogar que reúne las atenciones médicas y de enfermería, de servicio, así como las condiciones edilicias y humanas necesarias para brindarle una mejor calidad de vida.

    Destacó que le resulta imposible continuar abonando el pago mensual del hogar, pues tanto ella como su marido son jubilados.

    Asimismo, solicitó una medida cautelar de innovar con la finalidad de que se ordene de forma inmediata proveer la cobertura del 100 % del valor del hogar “Mirasoles”, de acuerdo al presupuesto acompañado (fs. 19/25).

    1. La decisión recurrida y los agravios.

    Fecha de firma: 14/11/2019 Alta en sistema: 15/11/2019 Firmado por: JULIO V.R., Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: P.M.L., Secretario federal #34221186#249516090#20191115122650435 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA 1. El a quo hizo lugar a la medida cautelar y ordenó a la demandada ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (OSDE) “que cubra íntegramente el costo de la internación del Sr. A.O. De Stefano DNI 4.631.397 en la Residencia para adultos Mayores de Alta Complejidad “LOS MIRASOLES” de la localidad de Quilmes, en la que se encuentra actualmente internado” (fs.

    31/35).

  2. El representante de OSDE planteó recurso de apelación a fs. 56/67 vta.

    Sus agravios se pueden sintetizar de la siguiente manera: 1) la decisión coincide con la pretensión de la parte actora, adelantándose de esa manera la sentencia de mérito, pronunciándose anticipadamente sobre el fondo del asunto; 2) no se configuró la verosimilitud del derecho, en tanto se ordena que se cubra la...

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