Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 6 de Diciembre de 2019, expediente FSM 052521/2019/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 52521/2019/1/CA1, “Incidente Nº 1 - ACTOR: P.L.C. EN REP, DE SU HIJO J.B.C DEMANDADO: OSPOCE (OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL ORANISMO DE CONTROL EXTERNO) Y OTRO s/INC DE MEDIDA CAUTELAR” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Cont. A.. N° 2 de San M., Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO M., de de 2019.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

I.- Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las demandadas (vid Fs. 69/78 y 90/101Vta.), contra la resolución de Fs. 46/49Vta., en la cual la Sra. juez “a-quo” hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada y ordenó

a la Obra Social del Personal del Organismo de Control Externo (OSPOCE) y O.S. de Servicios la cobertura de las prestaciones de: a) módulo de apoyo a la integración escolar con profesional psicóloga –

de lunes a viernes de 13 a 17 hs.-; y b)

psicopedagogía –lunes y viernes, de 13 a 17 horas y martes y jueves, de 17:30 a 18:30 horas- (ambas prestaciones, hasta el valor establecido en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad –aprobado por R.. 428/99 del Ministerio de Salud de la Nación y sus modificatorias-).

II.- Se agravió la co-demandada OSPOCE, entendiendo que la medida precautoria de innovar exigía mayores recaudos, en cuanto coincidía con la pretensión de fondo, adelantándose de esa forma a la sentencia definitiva.

Fecha de firma: 06/12/2019 Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA #33915514#250827380#20191206084434161 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 52521/2019/1/CA1, “Incidente Nº 1 - ACTOR: P.L.C. EN REP, DE SU HIJO J.B.C DEMANDADO: OSPOCE (OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL ORANISMO DE CONTROL EXTERNO) Y OTRO s/INC DE MEDIDA CAUTELAR” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Cont. A.. N° 2 de San M., Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO Expuso que no existía un daño actual ni inminente que haya lesionado derecho alguno del accionante y que la cobertura prestacional requerida se encontraba garantizada a través de los prestadores contratados, en virtud del plan cerrado al que se encontraba afiliada la actora.

Puso de relieve que la accionante había informado a su mandante que deseaba recibir las prestaciones de salud mediante la red prestadora de O.S., por lo que las coberturas contempladas por la ley 24.901 y por cualquier otra normativa vigente en la materia, se encontraban a cargo de esta última y no de ella.

Expresó que de la evaluación efectuada por el equipo interdisciplinario surgía que se habían autorizado: psicopedagogía -8 sesiones al mes-; psicología -20 sesiones semanales-; terapia ocupacional -8 sesiones al mes-.

Agregó que O.S. le había informado que la prestación de la integración escolar debía ser brindada por una maestra especial o una psicopedagoga y la cantidad de sesiones autorizadas por su equipo interdisciplinario era el tratamiento más adecuado para el menor.

Fecha de firma: 06/12/2019 Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA #33915514#250827380#20191206084434161 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 52521/2019/1/CA1, “Incidente Nº 1 - ACTOR: P.L.C. EN REP, DE SU HIJO J.B.C DEMANDADO: OSPOCE (OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL ORANISMO DE CONTROL EXTERNO) Y OTRO s/INC DE MEDIDA CAUTELAR” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Cont. A.. N° 2 de San M., Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO Alegó, que no hubo ilegalidad o arbitrariedad manifiesta cuando OSPOCE había garantizado las prestaciones indicadas al menor, conforme lo dictaminado por el equipo interdisciplinario.

Hizo hincapié en que no se encontraba acreditado el presupuesto del peligro en la demora y solicitó se reemplazara la caución juratoria por una caución real.

Finalmente, citó jurisprudencia e hizo reserva de la cuestión federal.

Por su lado, la co-demandada O.S. se quejó, considerando que el decisorio recurrido carecía de todo desarrollo lógico jurídico, toda vez que el “iudex a-quo” fundó su decisión sin esbozar argumento alguno tendiente a verificar que ella haya incumplido su contrato.

Consideró que la resolución en crisis no contenía una apreciación razonada de las constancias en juicio y poseía un fundamento sólo aparente, que lo descalificaba como pronunciamiento judicial válido.

Destacó que su mandante no rechazó la cobertura de apoyo a la integración escolar, sino que exigió que dicha prestación fuese otorgada mediante 3 Fecha de firma: 06/12/2019 Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA #33915514#250827380#20191206084434161 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 52521/2019/1/CA1, “Incidente Nº 1 - ACTOR: P.L.C. EN REP, DE SU HIJO J.B.C DEMANDADO: OSPOCE (OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL ORANISMO DE CONTROL EXTERNO) Y OTRO s/INC DE MEDIDA CAUTELAR” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Cont. A.. N° 2 de San M., Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO un psicólogo y no un profesional autorizado –

psicopedagoga y/o profesor de educación especial-, el cual poseía las herramientas y la formación específica para dicho ámbito educativo.

Arguyó, que los psicólogos no contaban en su currícula con estudios o aprendizajes propios de otros profesionales, siendo que la prestación sólo...

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