Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 6 de Noviembre de 2019, expediente FSM 155691/2018/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 155691/2018/1/CA1 – Orden N° 15.306 INC. DE APELACION: PAPOTTI, J.O. EN REPR. DE SU ESPOSA J.B. c/ OBRA SOCIAL POLICIA FEDERAL ARGENTINA (COMPLEJO MEDICO CHURRUCA VISCA) s/ PRESTACIONES MÉDICAS.

Juzgado Federal de San Martín N° 2 - Secretaría N° 1 San Martín, 6 de noviembre de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la demandada (vid Fs. 62/65 y 124/126)

    contra la resolución de Fs. 53/55v. y su ampliación de Fs.

    119/121, en la que la Sra. juez “a-quo” hizo lugar a la medida cautelar peticionada y ordenó a la Obra Social de la Policía Federal Argentina –Complejo Médico Policial Churruca Visca- la cobertura, respecto de la Sra. J.B., de enfermería las 24 horas los 7 días de la semana conforme lo indicado por su medica tratante y que la misma se extendería hasta el valor equivalente a las prestaciones de apoyo fijado en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad (aprobado por Res. 428/1999 y sus modificatorias).

    Asimismo, dispuso la provisión al 100% de los medicamentos e insumos: Sulfadiazina + vitamina + Lidocaina 800gr.

    (Platsul A) 2 envases mensuales, O. 0.2% x 70ml. (1 envase mensual), Acido Acetilsalicilico 100mg. (30 comprimidos mensuales), Levotiroxina 18mg. (30 comprimidos mensuales), Losartan 50mg. (30 comprimidos mensuales), Atorvastatina 40mg. (30 comprimidos mensuales), Mosapride 5mg. (30 comprimidos mensuales), Metoclopramida 5% x 20ml.

    (3 envases mensuales), Escitalopram 10mg. (31 comprimidos mensuales), frascos para alimentación enteral 500ml. (60 Fecha de firma: 06/11/2019 Alta en sistema: 08/11/2019 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA #34152952#247864036#20191106113845683 unidades mensuales), guías de alimentación (60 unidades mensuales), guantes de examinación talle M (2 cajas mensuales), algodón 500gr. (3 unidades mensuales), P. Yodada 11 (1 paquete mensual) y Botón Gástrico Suplemento (5 unidades mensuales).

  2. En primer lugar, se agravió la accionada, considerando que no se dio cumplimiento con lo establecido en el art. 4° de la ley 26.854 y entendió que no se encontraban configurados los presupuestos formales para el dictado de una medida cautelar como eran el peligro en la demora y la verosimilitud del derecho.

    Sostuvo que la Superintendencia de Bienestar no debía, obligatoriamente, cubrir el servicio de asistencia domiciliaria requerida en atención a una necesaria administración equilibrada de los fondos que constituían en patrimonio de la Policía Federal Argentina.

    A su vez, refirió que no se podía admitir una acción que se confundiera con el objeto final de la pretensión deducida y que ello le produciría un daño irreparable.

    En relación a la ampliación de la medida cautelar afirmó que tampoco se verificaban los requisitos de peligro en la demora y verosimilitud en el derecho y que se confundía con el objeto final de la pretensión intentada.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 06/11/2019 Alta en sistema: 08/11/2019 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA #34152952#247864036#20191106113845683 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 155691/2018/1/CA1 – Orden N° 15.306 INC. DE APELACION: PAPOTTI, J.O. EN REPR. DE SU ESPOSA J.B. c/ OBRA SOCIAL POLICIA FEDERAL ARGENTINA (COMPLEJO MEDICO CHURRUCA VISCA) s/ PRESTACIONES MÉDICAS.

    Juzgado Federal de San Martín N° 2 - Secretaría N° 1

  3. Ante todo, cabe señalar que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada, sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la solución del caso (Fallos:

    310:1835, 311:1191, 320:2289, entre otros; esta sala II, causa 1077/2013/CA3, Rta. el 23/8/16).

  4. Es principio general que la finalidad del proceso cautelar, consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa; y la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto, no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el juicio principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. Ello es lo que permite que el juzgador se expida...

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