Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 12 de Noviembre de 2019, expediente FSM 060138/2019/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 60138/2019/1/CA1, “Incidente Nº 1 - ACTOR: BONACINA, EDUARDO EUGENIO EN REP, DE SU HIJO MENOR T.

B DEMANDADO: OSDE s/INC APELACION”

– Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Cont. A.. N° 2 de San M., Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

INTERLOCUTORIO M., de de 2019.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora y la demandada (vid Fs.

    71/73Vta. y 85/94Vta..) contra la resolución de Fs.

    68/70Vta., en la que la Sra. juez “a quo” hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada, ordenando a OSDE la cobertura, con los mismos profesionales tratantes, de las prestaciones requeridas para el menor T.B. de: a) psicopedagogía; b) terapia ocupacional; c) tratamiento cognitivo conductual (Incs. a, b y c, hasta al valor equivalente al arancel de Prestaciones de Apoyo del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con discapacidad aprobado por Res. 428/1999); d)

    psicomotricidad, hasta el valor establecido para rehabilitación-módulo integral intensivo, previsto en el citado nomenclador; y e) asistencia domiciliaria con cuidador permanente, hasta el límite establecido para la categoría “C” del módulo “Hogar Permanente”, fijada por la R.. 428/99 del Ministerio de Salud de la Nación, más el 35% en concepto de dependencia.

  2. La accionante manifestó que la demandada había informado telefónicamente que había 1 Fecha de firma: 12/11/2019 Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA #34102361#248913473#20191106114927211 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 60138/2019/1/CA1, “Incidente Nº 1 - ACTOR: BONACINA, EDUARDO EUGENIO EN REP, DE SU HIJO MENOR T.

    B DEMANDADO: OSDE s/INC APELACION”

    – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Cont. A.. N° 2 de San M., Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

    INTERLOCUTORIO autorizado la contratación de un cuidador domiciliario, por 12 hs. diarias a un valor de $

    102,50 la hora.

    Se agravió únicamente respecto del valor de cobertura extendido por la juez “a-quo” para el cuidador permanente hasta el módulo “Hogar Permanente – Categoría ‘C’”, más el 35% por dependencia.

    Entendió que el valor del servicio contratado era más elevado al otorgado por la juez de grado, destacando que el Inc. d del Art. 39 de la ley 24.901 pretendió evitar la institucionalización de las personas con discapacidad y que sin perjuicio de no estarlo, el costo podía ser mayor.

    Enfatizó en la importancia de la no institucionalización del menor y el otorgamiento de las prestaciones médicas conforme lo fueron solicitadas radicaban en que se encontraba en controversia el padecimiento de un niño con discapacidad, cuyo interés resultaba protegido de manera particular.

    Finalmente, solicitó que se revocara el límite de cobertura establecido para la prestación de asistencia domiciliaria y se ordenara su reintegro hasta la categoría 4 de la escala salarial del 2 Fecha de firma: 12/11/2019 Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA #34102361#248913473#20191106114927211 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 60138/2019/1/CA1, “Incidente Nº 1 - ACTOR: BONACINA, EDUARDO EUGENIO EN REP, DE SU HIJO MENOR T.

    B DEMANDADO: OSDE s/INC APELACION”

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    INTERLOCUTORIO servicio doméstico con retiro por 24 horas, los siete días de la semana.

    Por otra parte, la accionada se quejó, considerando que si bien la ley 24.901 señalaba que las personas con discapacidad podrían solicitar la cobertura de las prestaciones allí enunciadas a las obras sociales, dicha norma no contemplaba todo lo requerido en la modalidad que éstas o sus representantes pretendieran.

    Sostuvo que OSDE contaba con prestadores propios a los fines de cubrir integralmente todas las prestaciones solicitadas por la actora, a excepción de la asistencia domiciliaria.

    Destacó los efectores propios ofrecidos y manifestó que su mandante autorizó a cubrirle dichas prácticas, ofreciéndole reintegros a los valores estipulados contractualmente.

    Puso de relieve que los valores ordenados por la “iudex a-quo” no se encontraban justificados ya que se referían a reintegros catalogados como “módulo” cuando se trataban de prestaciones individuales.

    Hizo hincapié en que si bien el Art. 39, Inc. d de la ley 24.901 establecía que las obras sociales tenían la obligación de solventar la 3 Fecha de firma: 12/11/2019 Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA #34102361#248913473#20191106114927211 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 60138/2019/1/CA1, “Incidente Nº 1 - ACTOR: BONACINA, EDUARDO EUGENIO EN REP, DE SU HIJO MENOR T.

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    – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Cont. A.. N° 2 de San M., Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

    INTERLOCUTORIO prestación de “asistente domiciliario”, ésta no estaba reglamentada.

    Agregó que ninguna autoridad de aplicación había determinado cuál debería ser su formación académica, en qué consistía dicha prestación o qué

    título lo habilitaría a ofrecer tal servicio.

    Resaltó que, de acuerdo con lo dispuesto por la ley 17.132, para brindar servicios de salud a personas resultaba imprescindible contar con un título habilitante.

    Expresó, que ante un eventual reclamo por el actuar dañoso del asistente domiciliario contratado por la obra social, esta última sólo podría invocar la orden judicial que la obligó a solventar dicha prestación sin existir un aval oficial sobre la idoneidad del efector elegido por la demandante.

    Expuso que era arbitrario el valor ordenado debido a que el módulo “Hogar Permanente” nada tenía que ver con la figura de “asistente domiciliario”, como asimismo que se le haya adicionado el 35%, sin haber acreditado el grado de dependencia del menor.

    A., que el Art. 6 de la ley disponía que los agentes de seguro de salud debían brindar las 4 Fecha de firma: 12/11/2019 Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA #34102361#248913473#20191106114927211 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 60138/2019/1/CA1, “Incidente Nº 1 - ACTOR: BONACINA, EDUARDO EUGENIO EN REP, DE SU HIJO MENOR T.

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    INTERLOCUTORIO prestaciones...

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