Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 16 de Octubre de 2019, expediente FSM 058095/2019/1/CA001

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 58095/2019/1/CA1 – Orden N° 15.271 INC DE APELACION: M.M., M.D. ROSARIO c/

MEDICUS SA s/ PRESTACIONES MEDICAS Juzgado Federal de San Martín N°1 – Secretaría N°1 San Martín, 16 de octubre de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación, en subsidio, interpuesto por la demandada contra la resolución de Fs.

    69/71Vta., por la cual el Sr. juez “a quo” hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la actora y ordenó a M. S.A. que arbitrara lo conducente para la cobertura de la internación geriátrica en el establecimiento geriátrico San Fernando –propiedad de Báculo S.A.-, la que se extendería hasta el valor fijado en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, para la Categoría “A” de Hogar Permanente (aprobado por Res.

    428/99 y sus modificatorias), con más el 35% por dependencia, tal como lo había prescripto el médico que la asistía y hasta tanto se dictara sentencia, suma que se iría actualizando conforme las sucesivas resoluciones del Ministerio de Salud de la Nación y sin perjuicio del cargo de los mayores costos.

  2. Se agravió la demandada por la falta de acreditación de la verosimilitud del derecho. Sostuvo que no constaba en las presentes actuaciones orden médica que acreditara la necesidad de lo pretendido por la actora y, en tal sentido, puso de relieve que para que su mandante procediera a otorgar algún tipo de cobertura, el afiliado debía presentar dicha indicación médica a los fines de evaluar la procedencia de su solicitud.

    Fecha de firma: 16/10/2019 Alta en sistema: 18/10/2019 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA #34164964#246359236#20191016120033780 Hizo hincapié en que su representada no debía brindar la cobertura en una institución que no era prestadora propia, ya que ello excedía las obligaciones pactadas conforme el plan en el que se encontraba la actora.

    Expuso que para tal prestación contaba con efectores propios, como el Instituto Coghlan, Club Residencial Flor de Lis, Clínica del Dr. Silva y Residencia Geriátrica Altos de Boulevard.

    Refirió, que la residencia geriátrica “Instituto Privado San Fernando”, no fue en ningún momento prestadora de M., por lo que, al no manejarse dentro del plan contratado con su representada, no correspondía la cobertura integral.

    Por otra parte, se quejó por la caución juratoria impuesta, considerando que debía sustituirse por una caución real.

    Por último, citó jurisprudencia e hizo reserva del caso federal.

    A Fs. 123/123Vta. la parte actora contestó los agravios.

  3. Ante todo, cabe señalar que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada, sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la solución del caso (Fallos:

    Fecha de firma: 16/10/2019 Alta en sistema: 18/10/2019 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA #34164964#246359236#20191016120033780 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 58095/2019/1/CA1 – Orden N° 15.271 INC DE APELACION: M.M., M.D. ROSARIO c/

    MEDICUS SA s/ PRESTACIONES MEDICAS Juzgado Federal de San Martín N°1 – Secretaría N°1 310:1835, 311:1191, 320:2289, entre otros; este Tribunal, sala II, causa 1077/2013/CA3, Rta. el 23/8/16).

    Ello aclarado, es dable destacar que la finalidad del proceso...

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