Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 9 de Octubre de 2019, expediente FSM 049435/2019/1/CA001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 49435/2019/1/CA1 – Orden 15.262 Inc. de Apelación: RAMIREZ, F. c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/

PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS.

Juzgado Federal de M.–.S.. Civil 1.

S.M., 9 de octubre de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (vid. fs. 121/129), contra la resolución obrante a Fs. 64/66, aclarada a fs. 84/84v., mediante la cual el Sr. juez “a quo” hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados la cobertura integral del fármaco Abelcet 3, ampollas en forma trisemanal, durante 60 días (81 ampollas en total) y hasta tanto se dictara sentencia.

  2. El INSSJyP se agravió, considerando que no se acompañaron copias del escrito que contuviera la receta con la prescripción del médico tratante.

    Asimismo, señaló que no practicó acto alguno que hubiera afectado el derecho a la salud o el derecho a la vida de la amparista y concluyó, que no había mediado peligro en los presupuestos de admisibilidad que estipulaba la ley de rigor.

    Resaltó, que se procedió al dictado de una medida cautelar que era ineficaz y que no le fueron suministradas las copias del escrito liminar, lo que la privó del derecho fundamental de defensa en juicio.

    Alegó, que se dictó una resolución que por su falta de eficacia devenía en abstracta y que coincidía en con el fondo de la cuestión planteada.

    Fecha de firma: 09/10/2019 Alta en sistema: 11/10/2019 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA #34029131#246115181#20191010102445396 Sostuvo, que el rechazo de la medicación no fue arbitrario sino que se basó en la normativa institucional que ordenó dicha circunstancia y que sus profesionales médicos procedieron a la negativa con fundamentos legales.

    Por lo expuesto, solicitó que se rechazara la medida cautelar recurrida, citó jurisprudencia e hizo reserva del caso federal.

  3. Ante todo, cabe señalar que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada, sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la solución del caso (Fallos:

    310:1835, 311:1191, 320:2289, entre otros; este Tribunal, sala II, causa 1077/2013/CA3, Rta. el 23/8/16).

  4. Es principio general que la finalidad del proceso cautelar, consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa; y la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto, no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el juicio principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. Ello es lo que permite que el juzgador se expida sin necesidad de efectuar un estudio acabado de las distintas circunstancias que rodean toda la relación...

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