Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 9 de Octubre de 2019, expediente FSM 070265/2019/1/CA001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 70265/2019/1/CA1 – Orden n° 15.227 Inc. de Medida Cautelar: A.M., A.M. c/

OSDE s/ PRESTACIONES MÉDICAS.

J.. Fed. S.M. 1 – S.. 3 S.M., 9 de octubre de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (vid. Fs. 101/107v.) contra la resolución de fs. 72/75, en la cual el Sr. juez “a-quo” hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada y ordenó a la Obra Social de Servicios Directos Empresarios (OSDE) que procediera a brindar: a) la cobertura de internación en la “R.A.”, donde se encontraba internado, hasta el valor que la demandada abonaba a un prestador contratado por un tratamiento de las mismas características y b) la cobertura de la prestación de estimulación cognitiva de lunes a viernes una hora diaria de 14 a 15hs, con C.R., la que se extendería hasta el pago del valor presupuestado por hora y hasta tanto se dictara sentencia.

  2. Se agravió la recurrente, considerando que no se encontraba acreditada ni la verosimilitud en el derecho ni el peligro en la demora a las que hizo referencia el sentenciante.

    A su vez, señaló que la normativa vigente no contemplaba la cobertura de instituciones geriátricas a favor de las personas con discapacidad, sino la de “sistemas alternativos al grupo familiar”, como era un hogar o una residencia.

    Fecha de firma: 09/10/2019 Alta en sistema: 11/10/2019 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA #34079685#245125324#20191010103244014 Refirió, que la ley 24.901 efectuaba una distinción entre un geriátrico y un hogar, toda vez que el primero solo cumplía la labor de satisfacer las necesidades de la vida y un hogar tenía como objetivo proveer tratamiento médico o de rehabilitación.

    Así, sostuvo que debían cumplirse dos requisitos para que la persona pudiera acceder a uno de los sistemas de su cobertura médica, esto era, acreditar un grado de discapacidad y que careciera de un grupo familiar continente.

    Destacó que de la evaluación interdisciplinaria acompañada, no surgía la necesidad de institucionalización, sino que se le indicó prestaciones que podían ser brindadas por OSDE, mediante prestadores contratados y con cobertura al 100%.

    En ese sentido, alegó que puso a disposición del actor todas las herramientas que estaban a su alcance a efectos de brindarle la prestación que mejor se adecuaba a su salud y señaló que fueron ofrecidos para el dispositivo de centro de día al “Centro Vincere” o “Fundación Prosam” y para el acompañante terapéutico al “Equipo ADIP”.

    Agregó que, en cuanto a las prestaciones de rehabilitación, contaba con prestadores propios cuya cobertura ofrecida era del 100%.

    Fecha de firma: 09/10/2019 Alta en sistema: 11/10/2019 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA #34079685#245125324#20191010103244014 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 70265/2019/1/CA1 – Orden n° 15.227 Inc. de Medida Cautelar: A.M., A.M. c/

    OSDE s/ PRESTACIONES MÉDICAS.

    J.. Fed. S.M. 1 – S.. 3 Asimismo, señaló que el carácter innovativo de la medida cautelar otorgada exigía que el magistrado de grado hubiese tomado mayores recaudos.

    Finalmente, citó doctrina y jurisprudencia para avalar su postura e hizo reserva del caso federal.

  3. Ante todo, cabe señalar que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada, sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la...

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