Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 10 de Octubre de 2019, expediente CNT 012288/2019/1

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 12288/2019 JUZGADO Nº 32.-

AUTOS: “B.P.V.A. C/ LIMA 27 SRL Y OTROS S/ INCIDENTE”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 10 días del mes de OCTUBRE de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación articulado por la actora a fs. 17, contra la interlocutoria dictada a fs. 16, que desestimó la medida cautelar deducida.

Para así decidir, la Magistrada sostuvo que la falta de contestación de demandada de dicha persona física se encuentra enervada por la conducta procesal adoptada por los codemandados LIMA 27 SRL y PEREZ, quienes se hallan involucrados en los mismos hechos que en el escrito inicial se vierten respecto de FLEISHMAN.

Y CONSIDERANDO:

  1. La apelante discrepa con la valoración que efectuó la Sra. Juez aquo quien denegó su petición de embargo preventivo sobre las cuentas que el coaccionado L.F. quien se encuentra rebelde en los términos del art. 71 de la L.O. Sostiene que la incontestaciòn de aquél habilita la concesión del embargo preventivo que solicitó en los términos del art. 62 inc. b) de la L.O.

  2. En primer término, cabe memorar que las medidas cautelares -entre ellas el embargo preventivo- tienen por objeto garantizar preventivamente la eficacia práctica de la sentencia que deba recaer en el juicio principal, es decir que su cumplimiento no se torne materialmente irrealizable por el mero transcurso del tiempo entre la Fecha de firma: 10/10/2019 Alta en sistema: 15/10/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #33714846#246755687#20191010134700534 iniciación del proceso y el dictado del pronunciamiento definitivo. En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 62 LO se podrá decretar embargo preventivo sobre los bienes del deudor si se justificare sumariamente el derecho del peticionante y el peligro en la demora. Por su parte, el art. 62 inc. b) L.O. establece que, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Procesal Civil y Comercial, se podrá decretar, a petición de parte, embargo preventivo sobre los bienes del deudor: “…b) en caso de falta de contestación de demanda…”.

Sentado lo expuesto, si bien en el caso el codemandado L.F. se encuentra incurso en la situación prevista por el art. 71 de la L.O., no se encuentra acreditada en esta etapa la verosimilitud del derecho, ya que ha sido demandado con fundamento de lo dispuesto en la Ley de Sociedades Comerciales (v.

fs. 12 vta. punto VIII del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR