Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 6 de Diciembre de 2019, expediente CCF 009923/2019/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 9923/2019/1/CA1 “Incidente de apelación de B.E.L. M. Y.

M.

  1. B.A. Obra Social del Poder Judicial de la Nación en autos B.E.L. y otros c/ Obra Social del Poder Judicial de la Nación s/

    Amparo de salud”. Juzgado 2, Secretaría 4.

    Buenos Aires, 6 diciembre de 2019.

    VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fojas 167/186 – concedido en ambos efectos a fojas 191 –, cuyo traslado fue contestado a fojas 199/203 y oído el señor Defensor Público Oficial a fojas 208/210, contra el pronunciamiento de fojas 155/159 ; Y CONSIDERANDO:

  2. Contra la providencia cautelar por la cual fue admitida la cobertura de una prótesis bioeléctrica para la mano parcial derecha cuyas características constan a fs.119/121, a favor de la menor A.B., la obra social demandada interpuso la apelación referida en el acápite anterior.

  3. Surge del sub lite que el señor E.E.B. y la señora V.M.Y.M. promovieron la presente acción de amparo en representación de su hija menor discapacitada A.B. contra la Obra Social del Poder Judicial de la Nación (en adelante “OSPJN” u “obra social”) con el objeto de que se la condenara a cubrir la prótesis biolectrica referida en el considerando anterior (fojas 1/47). También solicitaron una medida cautelar anticipada para que la prótesis fuera provista de inmediato antes del dictado de la sentencia definitiva.

    Relataron que A.B. padece desde su gestación una malformación (agenesia) en su mano derecha, por lo que nació privada de la mitad de la palma y de los cinco dedos de esa extremidad. Y que a raíz de ello, fue evaluada por varios especialistas en la materia para Fecha de firma: 06/12/2019 Firmado por: ANTELO - RECONDO, #34216179#251802086#20191206124456534 determinar el tratamiento a seguir, más no obtuvieron una solución adecuada para el problema. Al año y medio de vida de su hija, consultaron a la fisiatra de la cartilla, doctora A.V., quien les explicó que aún no estaban disponibles en el mercado prótesis biónicas para mano parcial, y que su futura utilización requeriría del desarrollo físico e intelectual de A.B. para coordinar la activación de determinados músculos de su brazo con la generación de estímulos eléctricos que motorizarían los dedos protésicos. Indicaron que la menor transitó toda su niñez sin equipamiento protésico alguno que le permitiera realizar las actividades propias de la vida cotidiana (higienizarse, comer, atarse los cordones, realizar deportes, abrigarse y demás); y que a estas dificultades se le sumaron otras de carácter social que se acentuaron con su ingreso a la pubertad. Ya con doce años cumplidos, sus padres realizaron una nueva consulta con la médica del Hospital Británico tratante, quien le indicó la prótesis bioeléctrica que aquí se reclama y cuya cobertura le fue negada por la obra social a la que está afiliada la menor, esto es, la OSPJN.

    En el contexto indicado afirmaron que no tenían otra alternativa que promover este juicio con sustento en las normas y jurisprudencia que invocaron en el escrito inicial (fojas 6 y 38/41).

  4. El señor J. de primera instancia – como se dijo – hizo lugar a la precautoria solicitada en el escrito de inicio, punto V, fojas 41/45 citadas y le ordenó a la OSPJN otorgarle a A.B. la cobertura integral de la prótesis para amputación parcial congénita de mano derecha prescripta por la doctora V. a fojas 12/13 de la causa principal que se tiene a la vista.

    Para resolver de tal modo, consideró que estaban acreditados los requisitos del artículo 230 del Código de forma. Valoró

    las circunstancias fácticas relevantes (afiliación, discapacidad y Fecha de firma: 06/12/2019 Firmado por: ANTELO - RECONDO, #34216179#251802086#20191206124456534 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III prescripciones médicas) y tuvo en cuenta las normas constitucionales que protegen la salud en general y la de los menores en particular.

  5. Esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR