Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 21 de Noviembre de 2019, expediente CCF 004095/2019/1/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 4095/2019/1 -S.

I- “INCIDENTE DE APELACION DE B.

M. C. OSDE EN AUTOS B. M. C. C/ OSDE S/ AMPARO DE SALUD”

Juzgado nº: 2 Secretaría nº: 3 Buenos Aires, 21 de noviembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 21/26, el que no mereció respuesta de la parte actora, contra la resolución de fs. 14/15, y CONSIDERANDO:

  1. La resolución apelada hizo lugar a la cautelar requerida.

    En consecuencia, el magistrado ordenó a la accionada otorgar al amparista la cobertura del 100% de la medicación “L. SC” hasta tanto se dicte sentencia definitiva (cfr. fs. 14/15).

    La decisión fue apelada por la demandada a fs. 21/26 y el recurso fue concedido a fs. 28 (tercer párrafo).

  2. La accionada solicitó la revocación del pronunciamiento sobre la base de agravios que –en lo sustancial- pueden resumirse así: a) lo decidido por el magistrado implica un adelanto de jurisdicción respecto del fallo final de la causa y b) no se presentan en la causa los elementos necesarios para el dictado de la cautelar, como son la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora.

  3. En los términos expuestos, es oportuno comenzar recordando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido, en repetidas oportunidades, que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

  4. En segundo lugar, y con el fin de tratar la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, corresponde realizar una breve reseña de las constancias obrantes en la causa.

    Fecha de firma: 21/11/2019 Alta en sistema: 28/11/2019 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA #33681110#246561264#20191122084256236 Surge de estos autos que la actora, de 44 años de edad, tiene antecedentes de obesidad grado

    1. Ante ello, su médica tratante le indicó como coadyuvante de su abordaje cognitivo conductual para el cambio de hábitos L. SC (cfr. fs. 83/84).

    De otro lado, corresponde señalar que, solicitada la cobertura de la medicación aquí requerida en sede administrativa, la demandada informó que brindaba cobertura de los medicamentos contemplados en la normativa vigente, en la extensión y hasta los límites allí establecidos, y la medicación requerida no estaba allí comprendida como tampoco en la cobertura que brindaba a sus afiliados (cfr. fs. 2 y 7).

    Ello sentado, se debe señalar que no está discutida en el “sub lite” la enfermedad que padece la actora ni su afiliación a la demandada (cfr.

    fotocopia de la credencial a fs. 1).

    La controversia se plantea en cuanto a la obligación de la demandada de proveer o no –cautelarmente- la cobertura de la medicación aquí

    solicitada.

  5. Para comenzar, debe señalarse que, a partir de la entrada en vigencia de la ley 26.682, las empresas de medicina prepaga deben cubrir con carácter obligatorio y como mínimo en sus planes de cobertura médico asistencial, el Programa Médico Obligatorio vigente según la Resolución...

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