Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 5 de Noviembre de 2019, expediente CCF 007448/2016/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 7448/2016 Incidente Nº 1 - ACTOR: COMPAÑIA ARGENTINA DE FRUTOS SA DEMANDADO: JET CARGO SA s/INCIDENTE DE APELACION Buenos Aires, de noviembre de 2019. LC VISTO: el pedido de aclaratoria deducido por ASSEKURANSA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. a fs. 299/300; y CONSIDERANDO:

  1. La peticionaria solicita se aclare el pronunciamiento dictado por esta Sala con fecha 13 de junio -fs. 296/297-, toda vez que en él, según argumenta, se habria incurrido en una omisión al no mencionarse allí a la empresa “Latam Airlines Group S.A.”, dado que también fue solicitada su intervención como tercero. En tal caso, sugiere que se precise si la desestimación del pedido de intervención de terceros decidida en la mencionada resolución alcanza también a la codemandada “Latam Airlines Group S.A”.

  2. Que siendo exacto lo manifestado por la representación letrada de Assekuransa Compañía de seguros S.A., en razón de lo dispuesto por el artículo 166, inciso 2º, del Código Procesal, corresponde subsanar dicha omisión.

    Ello así, con relación al pedido de Assekuransa Compañía de seguros S.A. para que intervinieran en autos como terceros citados las empresas aéreas “Lan Airlines S.A. / Lan Argentina S.A. y “Latam Airlines Group S.A.”, este Tribunal, con fundamento en lo expuesto en los Considerandos III, IV y V, sostuvo que resultaba improcedente la citación y resolvió confirmar el temperamento adoptado por el juez de la anterior instancia.

    En el primer párrafo del Considerando I de la mencionada resolución, por un error material involuntario, sólo se hizo mención como terceros citados a requerimiento de la citada en garantía Assekuransa Fecha de firma: 05/11/2019 Alta en sistema: 07/11/2019 Firmado por: RICARDO

  3. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #33289567#248690971#20191104075940749 Compañía de Seguros S.A. a “Lan Airlines S.A. / Lan Argentina S.A.”, omitiéndose mencionar también a “Latam Airlines Group S.A.”, cuya intervención como tercero citado también fue invocada por la empresa aseguradora recurrente.

    Sobre esa base, cabe precisar que la decisión adoptada por esta Sala a fs. 296/297, en virtud de la cual fue desestimada la pretendida citación como tercero de “Lan Airlines S.A. y “Lan Argentina S.A.”, y confirmó lo resuelto por el magistrado de la anterior instancia, alcanza también al pedido de citación que se formulara en autos respecto de la codemandada “Latam...

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