Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 28 de Noviembre de 2019, expediente CAF 072674/2018/1/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA II 72.674/2018 “Incidente Nº 1 - ACTOR: ZONI, J.P. DEMANDADO: EN-

PROCURACION GENERAL DE LA NAICON s/INC RECUSACION CON CAUSA PARTE DEMANDADA”

Buenos Aires, de noviembre de 2019.- MFO Y VISTOS: estos autos, caratulados “Incidente Nº 1 – ACTOR: Z., J.P.D.: EN-Procuración General de la Nación s/ Inc. recusación con causa parte demandada”, y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la parte demandada, Ministerio Público Fiscal de la Nación, recusó con expresión de causa al Sr. magistrado subrogante del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 1, por entender que había anticipado opinión sobre el fondo del objeto de la demanda.

    Adelanta que la recusación promovida, se fundamenta por los términos concluyentes en que fue dictada la resolución de fecha 31 de octubre de 2019, por la cual el Sr. juez realiza un prejuzgamiento expreso sobre la cuestión de fondo al dictar una medida cautelar. Aclara que la provisoriedad de dicha decisión, no puede ser fundamento para rechazar el planteo.

    Afirma que, con fundamento en los términos en los que se ha dictado la resolución de fecha 31 de octubre de 2019, el Sr. juez adelantó opinión sobre el fondo de la cuestión debatida en autos, al analizar anticipadamente cuestiones de derecho e incluso de hecho sobre actos administrativos institucionales complejos que gozan de presunción de legalidad y legitimidad, para admitir parcialmente la medida cautelar peticionada por el Dr. Z..

    Destaca que la presente recusación con causa es sobreviniente, y que para su planteo se han cumplido la totalidad de los requisitos exigidos por el art. 18 del C.P.C.C.N., toda vez que la sentencia interlocutoria dictada el 31 de octubre de 2019 fue notificada a su parte el 1º de noviembre de 2019 y, por lo tanto, el presente incidente se interpone dentro del quinto día de tal notificación (arts. 17 y 18 del C.P.C.C.N.).

    Manifiesta que en cumplimiento de los requisitos del art.

    20 del C.P.C.C.N., su parte considera que el Sr. magistrado incurrió en la causal de prejuzgamiento prevista por el art. 17, inc. 7º del código de rito, al dictar una sentencia interlocutoria que admitió parcialmente la medida cautelar.

    Alude a que se puede advertir la configuración de la causal invocada, en particular, cuando el Sr. juez subrogante pretende fundar la verosimilitud en el derecho, en tanto –más allá de la crítica que puede merecer la admisión de la cautela-, en forma clara adelanta opinión sobre el fondo de la cuestión al sostener de manera contundente lo expuesto –en este aspecto, transcribe el considerando VI, cuarto, quinto, sexto y séptimo párrafos, de la resolución de fecha 31 de octubre de 2019, cuya copia luce a fs. 25/27-.

    Fecha de firma: 28/11/2019 Alta en sistema: 29/11/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA #34308229#250495462#20191125090038702 Expone que resulta por demás diáfano, que el Sr. juez formuló con anticipación procesal una declaración precisa sobre el mérito del proceso principal, de manera tal que las partes tienen conocimiento pleno de cuál será el criterio que adoptará en la sentencia definitiva, pese al trámite de prueba ordenado en dichos obrados.

    Puntualiza que no escapa a su conocimiento el carácter restrictivo del instituto de la recusación con causa por prejuzgamiento –máxime cuanto se trata de medidas cautelares-, no obstante lo cual, asevera que en autos surge diáfana la causal invocada.

    Insiste en que no caben dudas que el Sr. magistrado...

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