Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 21 de Octubre de 2019, expediente CCF 005385/2019/1/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I C. 5385/2019/1/CA1 -

I- "S. J., M.O. c/ Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación s/ amparo de salud". Incidente de medida cautelar.

Juzgado N°: 2 Secretaría N°: 4 Buenos Aires, 21 de octubre de 2019.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs.

51/53 –cuyo traslado fue contestado a fs. 58/62, a lo que adhirió el Ministerio Público de la Defensa a fs. 64– contra la resolución de fs. 50, y CONSIDERANDO:

  1. El señor juez juez hizo lugar a la medida cautelar solicitada a fs. 21/24 –punto 3– y ordenó a la demandada reafiliar a la nieta de la actora, en el Plan 0002, hasta que se dicte sentencia definitiva.

    Esta decisión se encuentra recurrida por la obra social, quien sostiene –

    en lo sustancial– que la actora carece de legitimación para solicitar la afiliación de su nieta puesto que no ha acreditado la guarda o la tutela de aquélla. Señala que cuando se le otorgó la continuidad en la afiliación, luego de su jubilación, omitió manifestar tener a cargo a su nieta, para solicitar su reafiliación transcurridos tres años.

    Controvierte la existencia de peligro en la demora, porque no se ha acreditado que la menor se encuentre desamparada o peligre su vida.

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, y como introducción al tema sometido a conocimiento del Tribunal, parece conveniente recordar que la naturaleza de las medidas precautorias no exige a los magistrados el examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud, y que el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra cosa que atender a aquello que no exceda del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad (Fallos: 306: 2060; esta S., causas 39.380/95 del 19-3-96, 21.106/96 del 17-7-97, 1251/97 del 18-12-97, 436/99 del 8-6-99, 7208/98 del 11-3-99, 7936/99 del 14-3-

    2000, 2849/2000 del 30-5-2000 y 5056/18 el 5-11-18).

    Fecha de firma: 21/10/2019 Alta en sistema: 07/11/2019 Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.A., JUEZ DE C.S. #34119804#246775848#20191021165004619 En este orden de ideas, la verosimilitud del derecho alude a la posibilidad de que el derecho exista y no a una incontestable realidad, la cual sólo se logrará al agotarse el trámite (cfr. Fenochietto-Arazi, “Código Procesal comentado”, tomo 1, pág. 742).

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