Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 21 de Octubre de 2019, expediente CCF 001406/2016/1/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CCF 1406/2016/1/CA1 -

I- “G. , G. C/ HOSPITAL BRITÁNICO DE BUENOS AIRES S/ AMPARO DE SALUD S/

INCIDENTE DE APELACIÓN”

Juzgado: 11 Secretaría: 21 Buenos Aires, 21 de octubre de 2019.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs.

296 -fundado a fs. 303/309 y contestado por la contraria a fs. 313/323-, contra la resolución de fs. 295; y CONSIDERANDO:

  1. La Sra. Jueza -subrogante- hizo lugar al pedido de ampliación de medida cautelar y ordenó a la demandada proveer el tratamiento en la Fundación Gradiva -Comunidades Terapéuticas- de conformidad con lo prescripto por el médico tratante del actor, con cobertura del 100% (conf. fs. 295).

  2. La recurrente solicitó la revocación del pronunciamiento sobre la base de agravios -que satisfacen la exigencia de fundamentación establecida por el art. 265 del CPCC, contrariamente a lo aducido por el accionante- que pueden resumirse de la siguiente manera: a) la institución referida en la resolución apelada es ajena al Plan de Salud del Hospital Italiano, b) su mandante brinda la cobertura requerida siempre que sea a través de la red de prestadores de su Plan de Salud, c) no existe una orden médica que indique la internación en la Fundación Gradiva, d) no se estableció un límite a la cobertura de acuerdo al Nomenclador (conf. fs. 303/309).

  3. En los términos expuestos, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

    Fecha de firma: 21/10/2019 Alta en sistema: 28/10/2019 Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE #33817132#243626689#20191021142312843 4. A fin de resolver la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, se deben destacar las siguientes circunstancias que exhibe el caso, de acuerdo a las constancias que obran hasta el momento en el expediente.

    El actor está afiliado al Plan de Salud 301E de la empresa de medicina prepaga ofrecida por el Hospital Británico de Buenos Aires (conf. fs. 1)

    y padece un diagnóstico de trastorno bipolar I, episodio maníaco (conf. fs. 5).

    El magistrado imprimió el trámite previsto para los juicios sumarísimos y, teniendo en cuenta que se encontraban reunidos los requisitos previstos para las medidas cautelares, hizo lugar a la medida peticionada y ordenó

    a la demandada “continuar con la cobertura integral del tratamiento ambulatorio en Hospital de Día en el Centro de...

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