Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 5 de Diciembre de 2019, expediente CIV 033106/2019/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte.N°33.106/2019 “Incidente Nº 1 - ACTOR: A, D HERNAN DEMANDADO: A, V N s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA” Juzgado N°25 Buenos Aires, 5 de Diciembre de 2019. GM VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Por la resolución dictada a fs.5, el magistrado de grado dispuso una medida de no innovar respecto al pago del canon locativo por parte del Sr. A, del domicilio sito en la calle C.A.L.2., de CABA, intimando al nombrado a continuar abonando dicho canon bajo apercibimiento de fijar una multa de $

    5.000 en caso de incumplimiento.

    No conteste con ello, el actor interpuso recurso de revocatoria con el de apelación en subsidio, dando fundamento mediante la presentación de fs.6/9, cuyo traslado fue contestado por su contraria a fs.10/13.

    A fs.14/15, se hizo lugar parcialmente a la revocatoria, reduciendo en un 60% la obligación por parte del progenitor de continuar abonando el canon locativo del inmueble en cuestión -domicilio de sus hijos-, ello, sin perjuicio de seguir pagando en forma directa las obligaciones que ha asumido, conforme presentación de fs.14/16 ver apartado A.3).

    Ambas partes apelan tal decisión, dando fundamento a su recurso, la actora a fs.18/25 y la demandada a fs.32/35, habiendo contestado ésta última el traslado pertinente a fs.40/44.

    Por su parte, la Sra.Defensora de Menores de Cámara dictaminó a fs.62/63, en cuya oportunidad solicitó se declare desierto el recurso presentado por el actor y se confirme la resolución de fs.5 y la de fs.14/15 en lo que respecta al pago de los rubros que en concepto de alimentos se encuentran a cargo del Sr.A (fs.15, pto A) 3).

    Fecha de firma: 05/12/2019 Alta en sistema: 06/12/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #34134703#251331341#20191206115348511

  2. Sabido es que las medidas cautelares son aquellas por las cuales se tiende a impedir que el derecho cuyo reconocimiento se pretende obtener, pierda su eficacia durante el tiempo que transcurra entre la iniciación del proceso y el pronunciamiento de la sentencia definitiva.-

    Por otra parte, este tipo de medida, a los efectos de su procedencia, requiere la concurrencia de dos requisitos, tal la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora.

    Pues bien, no cabe duda que mediante la decisión de fs.14/15, que modificó el alcance de la cautelar dispuesta a fs.5, en tanto redujo en un 60% la obligación del progenitor de continuar...

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