Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 29 de Noviembre de 2019, expediente CIV 003186/2017/1

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 3186/2017. Incidente Nº 1 - ACTOR: T, C J DEMANDADO: T, A Y OTRO s/ART. 250 C.P.C. - INCIDENTE CIVIL Buenos Aires, 29 de noviembre de 2019.- RM fs. 26 AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Vienen los autos a esta S. para resolver el recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. 154/160, concedido a fs. 167; contra la decisión de fs. 30/31.- El memorial obra a fs. 154/160 y fue contestado a fs. 164/166.-

  1. Cuestiona la codemandada … T lo dispuesto por la a quo a fs. 30/31 en cuanto hizo lugar a las medidas cautelares de prohibición de innovar y anotación de litis solicitadas por la parte actora.-

    Centra esencialmente su queja en la afirmación de que el Sr. T… no ha acreditado la verosimilitud del derecho invocado y tampoco el peligro en la demora. Se agravia asimismo de que no se hubiese fijado contracautela.-

  2. Cabe señalar primeramente, como es sabido, que para la procedencia de medidas cautelares es esencial la existencia de una apariencia o verosimilitud del derecho que ampare las pretensiones de quien requiere la medida.-

    De ahí, que la verosimilitud del derecho no importa la definitiva viabilidad de la pretensión de aquel que solicita la cautela precautoria: basta con la posibilidad de que exista el derecho invocado. Dicha verosimilitud es susceptible de grados y está influida por la índole del reclamo principal, del que no puede ser desvinculada la medida precautoria sugerida. (C.N.Civil, S. D, 19/11/82, L.L.

    1983-B-449). Es decir, que las medidas cautelares no requieren el grado de certeza propio de la sentencia sobre la existencia del derecho pretendido, sino que resulta suficiente la comprobación de la mera apariencia o verosimilitud del derecho - como se dijera -, resultando improcedente el análisis exhaustivo de las relaciones que vinculan a Fecha de firma: 29/11/2019 Alta en sistema: 03/12/2019 Firmado por: C.KIPER, L.. ABREUT DE BEGHER, Jueces de Camara #33717982#251007958#20191128102953669 las partes, cuya naturaleza y extensión han de ser dilucidadas con posterioridad (v. Colombo, C.J.-.K., C.M., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Anotado y Comentado”, La Ley, Tomo II págs. 438/439).-

    En cuanto al peligro en la demora o interés jurídico que justifique el anticipo de la garantía jurisdiccional, su configuración debe derivarse de hechos que puedan ser apreciados en sus posibles consecuencias aún por terceros. Es decir que, de no adoptarse la mentada medida se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR