Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 29 de Noviembre de 2019, expediente CIV 129563/1998/1

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 129563/1998. Incidente Nº 1 - ACTOR: S C L DEMANDADO: D D S C P s/ ALIMENTOS: CESE Buenos Aires, 29 de noviembre de 2019.- MS fs. 296 AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Vienen los autos a esta Sala para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 262, concedido a fs. 263, contra la sentencia de fs. 256/261. El memorial obra agregado a fs. 261/268 y fue contestado a fs. 270/273.-

I.Cuestiona el Sr. … S la decisión que desestimó el pedido de cese de la cuota alimentaria a su cargo, a favor de la Sra. …

D.-

Para decidir del modo que lo hizo, la magistrada de grado aplicó la normativa del Código Civil y Comercial y sostuvo sustancialmente que en el caso, la prestación alimentaria entre las partes tiene origen en un acuerdo y no en una decisión judicial.-

Señaló que aunque no exista una obligación alimentaria legal en razón de haberse divorciado, los alimentos que han convenido tienen una naturaleza contractual y conservan su eficacia a pesar de la ruptura del vínculo matrimonial, por lo que el Sr. S debe continuar prestándolos.

Finalmente destaca que el pedido de cese de cuota alimentaria no resulta la vía más idónea y que por no haber mediado un supuesto de revisión contractual, corresponde rechazar el cese de la cuota alimentaria pactada entre las partes.-

  1. La crítica del alimentante se centra esencialmente en la afirmación de que se ha vulnerado el principio de congruencia por haber resuelto con fundamento en los principios generales de los contratos habiendo las partes invocado el art. 434 del CCyCN; que la sentencia se fundó erróneamente en antecedentes doctrinarios que no se condicen con el derecho invocado ; y que se han acreditado los extremos establecidos en el citado art. 434 del CCyCN.-

    Fecha de firma: 29/11/2019 Alta en sistema: 03/12/2019 Firmado por: C.KIPER, L.. ABREUT DE BEGHER, Jueces de Camara #30268864#251024625#20191129093432655 Liminarmente cabe señalar, como es sabido, que el tribunal de apelación no se encuentra obligado a seguir a los litigantes en todas sus argumentaciones, ni a refutar éstas una por una, en tanto posee amplia libertad para ordenar el estudio de los hechos, de las pruebas y de las distintas cuestiones planteadas, asignándoles el valor que corresponda a las que realmente lo tengan y sean decisivas para fundar la sentencia, pudiendo prescindir en consecuencia de aquéllas que no sirvan a la justa solución de la litis.

    Partiendo de esta pauta directiva, se resolverá la cuestión.-

  2. Ante todo, se procuró en esta instancia que las partes llegasen a un avenimiento, lo cual no fue posible conforme surge del acta agregada a fs. 294.-

    Examinada la causa conexa nro. 129563/1998, caratulada “S, C L c/ D de S, C P y Ot. s/ divorcio art. 214 inc. 2do.

    Código Civil”, que se tiene a la vista, resulta que se presentaron los cónyuges conjuntamente a fs. 1/3, con fecha 28 de diciembre de 1998, y solicitaron se decrete su divorcio en los términos del entonces vigente art. 214 inc. 2do. del Código Civil, por haber transcurrido más de tres años de la separación de hecho sin voluntad de unirse.- En esa oportunidad, acompañaron el acuerdo alcanzado entre ambos y solicitaron su homologación.-

    En lo que aquí interesa, acordaron que “El Señor … S continuará abonando a la Sra. … D, en concepto de cuota alimentaria mensual DEFINITIVA, un importe del 15 % de los haberes que percibe por todo concepto del …, deducidos los importes obligatorios de ley. La prestación de la Obra Social … (…) se incluye en los Alimentos. …”.- A fs. 25, con fecha … de abril de 1999, se dictó

    sentencia decretando el divorcio vincular de las partes con los alcances previstos en los arts. 214 inc. 2, 217, 218 y concs. del Código Civil y se homologó en cuanto ha lugar por derecho lo acordado en lo Fecha de firma: 29/11/2019 Alta en sistema: 03/12/2019 Firmado por: C.KIPER, L.. ABREUT DE BEGHER, Jueces de Camara #30268864#251024625#20191129093432655 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H relativo a alimentos para la esposa.- La sentencia se encuentra firme e inscripta tal como surge de fs. 34/36.-

    En el presente proceso, el Sr. S reclama el cese de la obligación alimentaria que fuera convenida a favor de la demandada. Funda la pretensión en el segundo párrafo del art. 434 del Código Civil y Comercial y alega al respecto que la Sra. D vive en unión convivencial, cohabitando desde el año 2009 de manera ininterrumpida con el Sr. … P. Agrega que se corroboran también...

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