Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 4 de Diciembre de 2019, expediente CIV 013326/2008/1

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Incidente Nº 1 - ACTOR: B.J.P. s/INCIDENTE CIVILJuzgado 37 - S. G - Expte. 13326/2008/1 Buenos Aires, de diciembre de 2019. RV VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Disconformes con el temperamento adoptado en la resolución interlocutoria dictada a fs. 28, mediante la cual se ordenó

    practicar una nueva liquidación en el marco de la incidental controversia suscitada entre la compañía aseguradora citada en garantía y la codemandada “UGOFE S.A.”, durante el trámite de ejecución de la sentencia, interpusieron ambas los recursos de apelación de fs. 29 y 31, que fueron concedidos en relación a fs. 30 y 32.

    La referida coaccionada fundó sus críticas a través del memorial presentado a fs. 33/37, que fue contestado a fs. 51 por “La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A.”, quien -a su vez- expresó

    agravios con el escrito de fs. 39/40, cuyo traslado mereció la réplica de fs.

    45/46 por parte de dicha emplazada.

  2. Conforme se desprende de las constancias de fs.

    1607/1609 del expediente principal, que en este acto se tiene a la vista, en oportunidad de dejar sin efecto la anterior resolución de fs. 1179/1180 de esos autos, la Corte Federal dispuso que correspondía admitir el planteo articulado por la citada en garantía en punto a la distribución de los intereses y las costas del juicio entre los condenados, dictándose así a fs.

    1618 un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo allí ordenado.

    En consecuencia, las divergencias que existen entre los recurrentes en torno al alcance de la obligación que recae sobre la mencionada codemandada, respecto del reintegro requerido por la compañía aseguradora, deben dirimirse a partir de las pautas trazadas en dicho decisorio y en función de la disposición contenida en el artículo 111 de la ley 17.418, que consagra la denominada regla proporcional y, en definitiva, constituye el sustento normativo por el que se impuso a “UGOFE S.A.” la contribución al pago de una parte de los intereses devengados sobre el capital de condena y las costas del proceso, más allá de la franquicia prevista en el contrato de seguro celebrado.

    Fecha de firma: 04/12/2019 Alta en sistema: 05/12/2019 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA #32194756#251558021#20191204115739416 Desde esta perspectiva, aunque asiste razón a dicha coaccionada cuando postula que en la resolución de grado se omitió tratar la cuestión atinente al modo de cómputo del descubierto a su cargo, depositado a fs. 999 del expediente principal, para así zanjar la controversia vinculada con la extensión del “daño” que debió soportar como asegurada y la consiguiente proporción en que le cabe afrontar el reintegro de las sumas abonadas...

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