Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 5 de Diciembre de 2019, expediente CIV 068031/2019/1

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 68031/2019 Incidente Nº 1 - ACTOR: MOLITERNO, V.C. s/RECUSACION CON CAUSA - INCIDENTE CIVIL Buenos Aires, de noviembre de 2019 Y VISTOS. CONSIDERANDO:

Promueve la señora V.C.M. incidente de recusación con causa, con fundamento en lo preceptuado por el artículo 17 inc. 7 del Código Procesal.

El señor magistrado ha emitido a fojas 4 el informe previsto por el artículo 26 del CPCCN, negando encontrarse incurso en la causal alegada. Por su parte, el señor F. General -en su dictamen de fojas 11/12- ha propiciado el rechazo del planteo articulado.

Las cuestiones de recusación tienen por objeto preservar la mejor administración de justicia, cuyo ejercicio imparcial es uno de los elementos que integra la garantía del debido proceso reconocida en el artículo 18 de la Constitución Nacional

(CSJN, 17-

4-99, JA, 2000-II-635, con nota de A.M.; CSJN, 14-7-99, JA, 1999-IV-611; conf. F., C.C.P.C. y Comercial Comentado, Tomo 1, pág. 95, ed. Astrea, 1999). “Con la recusación se intenta preservar la imparcialidad necesaria de los tribunales de justicia, pero a su vez se intenta evitar que el instituto se transforme en un medio espúreo para apartar a los jueces del conocimiento de la causa que por norma legal le ha sido atribuido”

(CSJN, 30-4-96).

En función de lo expuesto -y como se anticipara- en tanto importa un desplazamiento anormal de la competencia, debe Fecha de firma: 05/12/2019 Alta en sistema: 09/12/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #34113800#250991276#20191128094134399 interpretarse restrictivamente (cfr. precedente de esta sala: “Blanco, M.G.c.J.s.ón de adopción”, expte. n°

54.539/99, del 30 de diciembre de 1999; íd. “D.B., M.c., R.M. s/ recusación con causa” (expte. n°

22.992/04) del 20-9-05; íd. íd. “R., Reynaldo c/Opus Diez SRL s/recusación con causa”, expte. N° 8.249/06, entre algunos de los precedentes del tribunal), a resultas de lo cual sólo los hechos previstos en el artículo 17 del Código procesal justifican la adopción de tal temperamento.

Así, por la trascendencia y gravedad que trasunta el acto por el cual se recusa con causa a un magistrado, resulta insoslayable que el escrito mediante el cual se articula el planteo contenga una sólida y seria argumentación en orden a las causales invocadas.

En lo que concierne a la causal prevista por el inciso 7° -prejuzgamiento- sólo se configura por la emisión de opiniones intempestivas respecto de cuestiones pendientes que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR