Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 5 de Diciembre de 2019, expediente CIV 070760/2017/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 70760/2017 Incidente Nº 1 - ACTOR: GARRIDO, E.P. DEMANDADO: CONSORCIO T.G. 3350/64 s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS JUZ. 91 M.F.Z.

Buenos Aires, Diciembre de 2019.- MCK Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Contra la resolución de fs.

123/126 mediante la cual se concede a la actora E.P. Garrido el beneficio de litigar sin gastos en los términos del art. 84 del Cód.

Procesal, se alza la demandada a fs. 131 quien expresa sus agravios a fs.135/138 cuyo traslado fue contestado a fs. 140/142.

A fs. 152/153 obra el dictamen del F. General.

II) En rigor el escrito de fs.

135/138 no constituye una crítica concreta y razonada que satisfaga los requerimientos exigidos por el art.265 del Código Procesal. Es una mera expresión de disconformidad con la interpretación judicial, sin fundamentar la oposición y sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista que el sostenido por el juzgador.

Es imprescindible a los efectos de abrir la posibilidad revisora de la Alzada, que el apelante exponga claramente las razones que tornan injusta la solución adoptada por el magistrado de la instancia anterior, para lo cual debe aportar consistentes razonamientos Fecha de firma: 05/12/2019 contrapuestos a los invocados en la sentencia, A. en sistema: 09/12/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #30539673#251064653#20191205111100156 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C que demuestren argumentalmente el error de juzgamiento que se le atribuye, y ello no se aprecia cumplido en autos.

Si bien lo señalado precedentemente es suficiente para desestimar los agravios del recurrente, a fin de brindar una respuesta desligada de aspectos rituales, y priorizando el derecho de defensa de raigambre constitucional, que debe ser apreciado con criterio amplio-, se pasará a su tratamiento.

III) En este sentido debe señalarse que las manifestaciones vertidas en los puntos II a)

y b) de la presentación en análisis exceden el marco del presente incidente, y no guardan relación con la cuestión a debatir en el beneficio de litigar sin gastos, por lo que no serán tenidas en consideración.

IV) En orden a la citación de Condominio Colegiales SA, deberá estarse a lo que resulta de la diligencia glosada a fs. 89, conforme lo ya expuesto a fs. 122.

V) Y entrando a los agravios, la recurrente alega, en lo sustancial, que no se encuentra debidamente acreditada la escasez de recursos económicos ni la imposibilidad de obtenerlos. Que la actora no ha suministrado datos que permitan conocer su situación patrimonial...

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