Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 26 de Noviembre de 2019, expediente CIV 098038/2012/1

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 98038/2012 INCIDENTE n°1 – ACTOR: B.M.B. Y OTROS S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Por resolución de fs.12 vta., el “a quo” desestima “in limine” el beneficio de litigar sin gastos requerido a fs.9/11, con fundamento en que fue promovido con posterioridad a la admisi-

    bilidad temporal prevista por el artículo 84, párrafo 3ro., del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Disconforme con ello, se alzan a fs.13 los actores, por los fundamentos que esbozan en el memorial de fs.20/21. Arguyen los recurrentes circunstancias de agravamiento de su situación económica como resultado, entre otras cuestiones, del aumento considerable de los alquileres de las viviendas en las que habitan, que incrementó su padecimiento económico y que resulta sobreviniente a la promoción de la pretensión principal.

    Luce a fs.36/37 el dictamen del Sr. Fiscal ante esta Cámara.

  2. En lo que concierne a la cuestión venida a conoci-

    miento, es menester recordar que el beneficio de litigar sin gastos ha sido instituido con la finalidad de permitir el acceso a la tutela juris-

    diccional, a aquellas personas que, por insuficiencia de recursos económicos o imposibilidad de obtenerlos, podrían ver vulnerada la defensa de sus derechos al pretenderse la satisfacción del pago de la tasa de justicia y, eventualmente, del que le pudiese corresponder en la suerte de la distribución futura de las costas. El fundamento de su otorgamiento deviene del principio de igualdad de las partes y la garantía constitucional de defensa en juicio (conf. Palacio, “Derecho Procesal Civil”, T°III, pág.477, A., 1991). Por tanto, la Fecha de firma: 26/11/2019 Alta en sistema: 27/11/2019 Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA #30545953#250688676#20191125141633516 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J ponderación de las circunstancias para su otorgamiento, requiere una amplitud de criterio congruente con las motivaciones de justicia que inspira el instituto, so riesgo de incurrir –por vía de hermenéutica formalista– en el desconocimiento de los propósitos perseguidos por el legislador. Y cuando se trata de acciones derivadas de un hecho ilícito, el criterio de valoración debe ser aún más amplio, pues cabe tender a facilitar el restablecimiento de una inesperada alteración patrimonial (conf. C...

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