Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 27 de Noviembre de 2019, expediente CIV 009634/2015/1/CA003

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 9634/2015 Incidente Nº 1 - ACTOR: ETCHEBEHERE, I.R. s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, de noviembre de 2019.- FP AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en razón del acuse de caducidad de segunda instancia formulado por N.S.

y Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros respecto del recurso de apelación interpuesto a fs. 49 (fs. 77/79). A fs.

80 se confirió el traslado de rigor, que fue contestado a fs. 81.

En el caso se desprende que a fs. 48 se dictó resolución por medio de la cual se concedió el beneficio de litigar sin gastos a la parte actora con los alcances previstos en el art. 84 del CPCC, sin costas por no haber mediado oposición.

Esa misma parte apeló a fs. 49 dicha resolución, concediéndose el respectivo recurso a fs. 50. A fs. 52 se corrió

traslado del memorial al advertirse que se fundó en la misma oportunidad en que se cuestionó.

Ahora bien, en cuanto al caso importa, de la revisión de la causa se advierte que a fs. 60 esta S. indicó que restaba notificar a la codemandada Empresarios de Transporte la decisión de fs. 48, y a la totalidad de las partes el traslado de los fundamentos dispuesto a fs.52, pto. I.

A fs. 62 se libró cédula dirigida a la empresa demandada notificando la resolución de fs. 48, y a fs.65/fs.66 se les anotició a los incidentistas el traslado de los fundamentos señalado.

Si bien es cierto que desde la última actuación de fs. 64 (31/8/2018) hasta el siguiente acto impulsorio que está dado por las cédulas de fs. 65/66 transcurrió el plazo que establece el art. 310, inc.

Fecha de firma: 27/11/2019 Alta en sistema: 29/11/2019 Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA #24710766#249740955#20191127110718587 2 del CPCC, lo cierto es que más allá de lo expresamente indicado a fs. 77, pto. III, si se pretendía no consentir ninguna actuación posterior al vencimiento del plazo respectivo, el planteo debió efectuarse dentro de los cinco días desde que los incidentistas se notificaron del traslado de los fundamentos de fs. 49 (17 de abril y 22 de abril del año en curso cfr. cédulas de fs. 65/66) y no cuando se efectúa a fs. 77/79 (13/9/2019), omisión ésta que sella sin más la suerte del caso en estudio.

Ello así, por cuanto el art.315 del CPCC establece que el pedido de caducidad deberá realizarse “… antes de consentir el solicitante cualquier actuación del tribunal o de la parte posterior al...

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