Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 11 de Noviembre de 2019, expediente CIV 062462/2010/1/CA006

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Incidente Nº 1 - ACTOR: L. Z.

  1. Y OTROS DEMANDADO: S. , J.M.

    s/RENDICION DE CUENTAS Juzgado 108 - Sala G - Expte. 62462/2010/1/CA6 Buenos Aires, de noviembre de 2019. RV VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Disconforme con la resolución dictada a fs. 625/628, mediante la cual se admitió el incidente promovido por los coherederos M.

    S.

  3. S. y L.E.S., se rechazó la rendición de cuentas presentada por su hermano J.M.S. y se lo intimó para que practique las mismas en debida forma, acompañe la documentación requerida, brinde la información allí

    indicada y deposite judicialmente las utilidades percibidas en beneficio del sucesorio de la madre de todos ellos, se alza en grado de apelación este último.

    El recurso interpuesto a fs. 629, en su carácter de administrador provisional de la referida sucesión, fue concedido en relación a fs. 630 in fine y fundado a través del memorial presentado a fs. 697/705, cuyo traslado dispuesto a fs. 706, mereció la contestación de los incidentistas de fs. 709/714, de conformidad a lo resuelto a fs. 718, último párrafo.

  4. Es sabido que la rendición de cuentas prevista en el artículo 713 del CPCCN respecto de quien administra los bienes relictos, dirigida a informar a los interesados acerca de la gestión efectuada, no sólo debe ir acompañada de la documentación correspondiente, sino que además requiere una formulación precisa de las operaciones realizadas que posibilite el control de las distintas partidas, de modo tal que supone una cuenta formal con el detalle de los ingresos y los egresos, presentada asimismo con los justificativos del caso y las indicaciones pertinentes, pues aunque no está sujeta a fórmulas sacramentales, sí debe contener explicaciones claras y concretas de cada negocio, que tornen perfectamente comprensibles los asientos y la razón de los gastos, así como los resultados de cada operación, sobre la base de los instrumentos acompañados (conf.

    CNCiv., sala “A”, 19/12/2008, “., C.H.c.M., J. A.”).

    Fecha de firma: 11/11/2019 Alta en sistema: 12/11/2019 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA #27361685#249360072#20191111081150096 II.1.- Desde esta perspectiva, en cuanto atañe a los agravios referidos a la participación accionaria de la causante en la firma “L. H.

    S.A.”, respecto de cuyas utilidades consideró el Sr. Juez a-quo que el administrador no estaba eximido de rendir cuentas por los períodos anteriores al receso ejercido por los aquí requirentes, no puede en el acotado marco del presente incidente avanzarse en el análisis de la pretendida inexistencia de tal obligación por no haberse distribuido dividendos, ni haberse ejercido derechos políticos durante la gestión del emplazado, hasta la inscripción de las acciones a favor de los herederos, como así tampoco formularse un juicio definitivo en punto a la alegada aprobación de su tarea, por haberse conformado los...

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