Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 8 de Noviembre de 2019, expediente CIV 112196/2010/1/CA003 - CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 112196/2010 Incidente Nº 1 - ACTOR: T.A.L.D.: N., M.

  1. s/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA Buenos Aires, de noviembre de 2019.- JAL AUTOS Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Contra el pronunciamiento de fs. 590/591, el demandado apela cuyos agravios obran a fs. 595/600, los que fueron contestados a fs. 598/600. A fs. 606 dictamina la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara.

    La resolución cuestionada admite parcialmente las impugnaciones deducidas por el alimentante y dispone que se practique nueva liquidación conforme las pautas que allí se expusieron.

  3. El accionado cuestiona la decisión arribada en cuanto a la base de cálculo tomada en cuenta en la liquidación practicada ya que impugna que se incluyan rubros que no se liquidan mensualmente, tales como el SAC (sueldo anual complementario), bono anual por desempeño, plus vacacional, gratificaciones o pagos extras o pagos extraordinarios. Refiere que es contrario a las reglas de la lógica que la expresión “haberes salariales mensuales” incluya rubros que no tengan tal carácter como los mencionados. Por su parte, la actora sostiene que la interpretación del apelante pretende modificar cuestiones que ya fueron debatidas y resueltas y, por lo tanto, alcanzadas por la cosa juzgada. Refiere que la cuota dineraria de los alimentos es del 25% de los ingresos netos que por todo concepto perciba mensualmente el alimentante, descontados únicamente las retenciones de ley y el impuesto a las ganancias, de manera que la alusión a todo concepto incluye futuros aumentos, adicionales, tickets, plus vacacional, premios, aguinaldo, etc.

  4. A fs. 487/491 la Sra. Juez de grado dictó sentencia de aumento de cuota manteniendo el sistema mixto de cumplimiento de la obligación alimentaria y prestaciones en especie pactadas en el acuerdo obrante a fs. 19/20 y las asumidas por el progenitor conforme surge de autos, reemplazando la cuota dineraria y la cláusula de actualización por el 25% de los ingresos netos del alimentante descontados únicamente las retenciones de ley y el impuesto a las ganancias.

    Dicho pronunciamiento fue confirmado por este Tribunal (fs. 549/552), que en lo pertinente, fijó como modalidad de percepción el 25% de los ingresos –

    haberes mensuales- netos que por todo concepto perciba mensualmente el alimentante de su empleador, descontados únicamente las retenciones de ley y el impuesto a las ganancias.

    Fecha de firma: 08/11/2019 Alta en sistema...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR