Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 14 de Noviembre de 2019, expediente CAF 058751/2019/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 58751/2019 Incidente Nº 1 - ACTOR: AYBAR, L.A. DEMANDADO: FISCO NACIONAL (AFIP-DGI) s/BENEF. DE LITIGAR S/G Buenos Aires, de noviembre de 2019 Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 129/130, el Tribunal Fiscal de la Nación resolvió: a) denegar el beneficio de litigar sin gastos solicitado. Con costas y b) intimar al actor para que en el término de cinco días ingrese las tasas de actuación por las sumas de $70.183,87 y $225.664, bajo apercibimiento de librar la correspondiente boleta de deuda.

    Para así resolver, consideró que la actora no había acreditado la hipótesis de pobreza alegada.

  2. ) Que contra dicho decisorio apela el actor y expresa agravios a fs. 131/2, cuyo traslado es contestado por su contraria a fs. 139/142, solicitando la revocación de la resolución y la concesión del beneficio.

  3. ) Que el artículo 78 del Código Procesal Civil y Comercial establece que podrán solicitar el beneficio de litigar sin gastos aquéllos que “carecieren de recursos”, por lo que se trata de un privilegio restrictivo y excepcional otorgado sólo a aquéllos que efectivamente no posean recursos para costear la demanda que se ha de iniciar, lo cual debe ser probado fehacientemente.

    Según el artículo 79 inciso 2° de ese código, es requisito ofrecer en la solicitud la prueba “tendiente a demostrar la imposibilidad de obtener recursos”, de lo que se infiere que es la misma parte que invoca el beneficio quien tiene la carga procesal de aportar todos los elementos conducentes a crear la convicción del juez sobre la verdad de los hechos probados.

  4. ) Que, la concesión del beneficio debe quedar librada a la prudente apreciación judicial y sujeta a que los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas. El Fecha de firma: 14/11/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #34282599#249821688#20191114101343331 legislador ha omitido referencias tasadas sobre el concepto de pobreza, pues éste, por ser contingente y relativo, presenta insalvables dificultades para ser definido con un alcance genérico que abarque la totalidad de las diferentes circunstancias que puedan caracterizar a los distintos casos para resolver. En suma, en cada uno de ellos el tribunal deberá efectuar un examen particularizado a fin de determinar la carencia de...

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