Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 31 de Octubre de 2019, expediente CIV 037599/2019/1/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Incidente Nº 1 - ACTOR: R., S.D.B., C. s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA Buenos Aires, 31 de octubre de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I. La señora S.R. apeló la resolución agregada en copia a fs. 53/54 por la que el juez de primera instancia estableció una cuota alimentaria provisoria de $8.000 a favor de su nieta

V.

I. y dispuso que afronte su pago solidariamente con su hijo P.

I. hasta tanto se dicte sentencia en este proceso.

El memorial de agravios fue incorporado a fs. 59/63 y contestado a fs. 65/76.

II. Cabe destacar inicialmente que la determinación de alimentos provisorios que prevé el artículo 544 del Código Civil y Comercial tiende a cubrir las necesidades imprescindibles del alimentado hasta tanto se arrimen otros elementos de prueba que permitan determinar la pensión definitiva. Es por tal motivo que su fijación no requiere el análisis pormenorizado de las manifestaciones sujetas a prueba, cuestión que habrá de ser materia del pronunciamiento definitivo.

Frente al escenario descripto, lo concreto es que el juez de grado consideró que hasta que

V. cumplió los veintiún años de edad la contribución alimentaria fue impuesta judicialmente a la abuela paterna ante el incumplimiento del progenitor y que actualmente acompañó un certificado de alumna regular de la carrera de Ciencias de la Educación en la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires. De igual modo, tuvo por verosímilmente acreditados los gastos mensuales que realizaría su Fecha de firma: 31/10/2019 Alta en sistema: 04/11/2019 Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA #34181487#248506336#20191031115256766 madre de conformidad con la prueba instrumental aportada al promover el proceso principal.

En tales condiciones, la decisión apelada resulta razonable en perspectiva de la contribución que con anterioridad venía afrontando la apelante, sin que resulte pertinente en esta instancia preliminar del proceso adentrarse en el estudio pormenorizado de los recaudos exigidos por el artículo 663 del Código Civil y Comercial o en la situación económica de la recurrente tal como se propone en los agravios.

De modo que por estos fundamentos el recurso de apelación interpuesto será desestimado y las costas de alzada impuestas a la apelante vencida dado que no se advierten razones para apartarse del principio objetivo de la derrota (arts. 68 y 69 del Código Procesal.

Finalmente, dado que

V.

I...

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