Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 7 de Noviembre de 2019, expediente CIV 095118/2017/1/CA002

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Incidente Nº 1 - ACTOR: M., L. DEMANDADO: H., S.P.

s/EJECUCION DE ALIMENTOS - INCIDENTE J. 12 Sala “G” E.. n° 95118/2017/1/CA2 Buenos Aires, noviembre de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento de la sala con motivo de la apelación interpuesta por la ejecutante contra la resolución de fs. 116/117, por la cual la juez de grado admitió el pedido de compensación efectuado por el demandado (conf.

    memorial de fs. 127/133 con respuesta a fs. 135/138).

    La cuestión se integra con el dictamen de fs. 147 de la Defensora de Cámara, que propicia se revoque la decisión.

  2. La anterior magistrada entendió que en el caso correspondía, por esta única vez y a modo excepcional, la compensación de la deuda impaga por alimentos provisorios con los pagos directos realizados por el demandado respecto del establecimiento escolar al que concurre la hija de las partes (St.

    M., de la cobertura médica (Swiss Medical) y de la Escuela de comedia musical “J.R., por resultar gastos que integran el contenido de la prestación alimentaria.

    De la lectura de las actuaciones principales que se tienen a la vista, se desprende que al momento de promover la demanda por alimentos la actora manifestó que desde su separación y según acuerdo de hecho con el progenitor, éste abonaba en forma directa la cobertura médica de la niña y el colegio, más una cuota en efectivo de $4.000 que solicitó se determinara en una suma mayor ya que los demás gastos mensuales que debía afrontar superaban ampliamente ese monto, y en el detalle de los insumos no incluyó ni la cuota escolar (sino útiles, excursiones, meriendas, fotocopias) ni la cobertura de salud (conf. fs. 19/23 del E.. n° 95118/2017).

    Fecha de firma: 07/11/2019 Alta en sistema: 13/11/2019 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA #32038206#239970859#20191106193935009 Con los mismos alcances parece haber sido ponderada la cuestión por el juez subrogante que previno en la causa al fijar la cuota provisional en la suma de $5.700, a fines de diciembre de 2017 (conf. fs. 36/37 del presente y fs. 24/25 del principal), cuando la alimentada contaba con 9 años de edad (nació el 2/9/2008). De acuerdo con lo que cabría inferir por el monto establecido y la situación denunciada de las partes, debió tener primordial consideración que el obligado cubría de modo directo las apuntadas necesidades básicas de...

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