Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 30 de Octubre de 2019, expediente CIV 002897/2008/1/CA002

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 2897/2008 Incidente Nº 1 - ACTOR: P., M.S.D.Z., S. J. s/NULIDAD DE CONVENIO - INCIDENTE FAMILIA Buenos Aires, de octubre de 2019.- FMC AUTOS Y VISTOS:

Este Tribunal ha resuelto reiteradamente que, concluido el proceso en virtud del acogimiento favorable de una excepción resuelta como de previo y especial pronunciamiento, corresponde regular honorarios a los profesionales intervinientes por las tareas realizadas en el principal y en la tramitación de la excepción, a cuyo efecto éstas son asimiladas a los incidentes (conf. P., G.M., Honorarios en la Justicia Nacional y Federal – Ley 27.423 anotada, comentada y concordada, Ed. Cathedra Jurídica, Buenos Aires, 2018, pág. 558/559).

En lo que respecta a los incidentes, dado que el 47 de la ley 27.423 fue observado por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto 1077/2017, no existe en el nuevo régimen arancelario ninguna previsión aplicable a la regulación de honorarios en ellos, por lo que debe recurrirse a las pautas generales, sobre todo la proporción que deben guardar con los que correspondan o hubieran debido corresponder al principal, el resultado obtenido, la complejidad de la materia y la trascendencia para el resultado del pleito.

En este orden de ideas, debe ponderarse que la admisión de la excepción de prescripción interpuesta dio lugar a la conclusión del proceso.

Por otra parte, dado que el incidente tramitó sin producción de prueba, sólo debe computarse una etapa del mismo.

Teniendo en cuenta la naturaleza, importancia y extensión de los trabajos realizados en autos, que abarcaron la primera etapa del principal y una del trámite de la excepción; la conclusión del proceso en virtud del acogimiento favorable de la misma; la base regulatoria Fecha de firma: 30/10/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #31368925#248173826#20191029091758114 fijada, que se encuentra consentida -U$S 100.000-; la cotización oficial del dólar tipo vendedor del día de la fecha; lo dispuesto por los arts. 1, 16, 21, 22, 29 y 51 de la ley 27.423 y el valor de la UMA establecido por la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación N° 20/2019, se elevan los honorarios regulados a fs. 181 al Dr.

G.E.A., letrado patrocinante del demandado, a 155 UMA, equivalentes al...

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