Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 11 de Noviembre de 2019, expediente CAF 050029/2019/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 50029/2019 Incidente Nº 1 - ACTOR: LAPLACETTE, J.M.(.TF 48063-I (INCIDENTE)) DEMANDADO: DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/INC HONORARIOS Buenos Aires, de de 2019.- ID Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. En los autos principales la actora interpuso recurso de apelación, en los términos del art. 76, inc.

    b), de la ley 11.683 (t.o. 1998 y modificatorias), contra las resoluciones nros 135/2017 y 136/2017, emitidas por la División Revisión y Recursos de la Dirección Regional Mercedes de la AFIP –

    DGI, en virtud de las cuales, por la primera de ellas, se determinó de oficio el IVA por los períodos fiscales 12/2010 a 12/2014, se liquidaron intereses y se aplicó multa, con sustento en el art. 45 de la ley 11.683, y por la segunda, se determinó de oficio el impuesto a las ganancias de los ejercicios 2010 a 2014, con más intereses resarcitorios y se aplicó multa por la presunta omisión del gravamen.

  2. Mediante el pronunciamiento de fs. 2/3 el Tribunal Fiscal se declaró incompetente para entender en la impugnación realizada contra la resolución 135/2017, con costas, e intimó a integrar la tasa de actuación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5º de la ley 25.964.

    Para así decidir señaló que:

    (i) El monto intimado en la resolución nº 135/2017 es inferior a la suma de $25.000 exigida en el art. 159, inc. a), de la ley 11.683 como habilitante de la competencia del Tribunal Fiscal.

    (ii) No obsta a la declaración de incompetencia que la recurrente impugne ambas resoluciones en una misma pieza recursiva alegando la existencia de conexidad jurídica entre ellas, dado que es jurisprudencia del tribunal que para Fecha de firma: 11/11/2019 Alta en sistema: 12/11/2019 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #34075212#246918288#20191022122325657 determinar su competencia deben considerarse los montos cuestionados en las resoluciones impugnadas en forma independiente.

  3. Disconforme, la actora interpuso recurso de apelación —fundado a fs. 20/22 vta. y contestado a fs. 24/31 vta.

    Reconoció de que si toma en forma independiente la resolución 135/2017, el Tribunal Fiscal no sería competente para entender en el recurso interpuesto. Sin embargo —dijo— no puede anteponerse a ello la conexidad que dicha resolución guarda con la también recurrida resolución nº 136/2017 —acumulación de acciones que da como resultado un monto cuestionado superior...

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