Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 15 de Octubre de 2019, expediente CIV 004594/2016/2/1/CA006

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 4594/2016 Incidente Nº 1 - ACTOR: M.L., N.E.D.D.B., E. A.

s/INCIDENTE FAMILIA Buenos Aires, 15 de octubre de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El demandado E.A.D.B. apeló la resolución de fs. 61 por la que la jueza de primera instancia dictó sentencia de venta en los términos del artículo 508 del Código Procesal y estableció que el capital reconocido en la sentencia firme devengue intereses desde la citación a la audiencia de mediación prejudicial. El memorial de agravios fue agregado a fs. 72/75 y contestado a fs. 77/79.

  2. En la sentencia de primera instancia dictada en los autos principales y luego confirmada por esta sala (fs. 733/750 y 816/850 de dicho expediente), se hizo lugar a la demanda promovida por la señora N.E.M.L. y se condenó a su ex cónyuge a abonarle la suma de $8.000.000 en concepto de compensación económica.

    Una vez firme el fallo, la actora inició el presente proceso de ejecución de sentencia y pidió la fijación de intereses a computarse desde que la magistrada lo considerara pertinente. Postuló como alternativas temporales: (i) la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial; (ii) la fecha de la mediación prejudicial; o (iii) el inicio de la demanda (fs. 13vta./14).

    La magistrada de grado ordenó un embargo ejecutorio sobre un inmueble de propiedad del deudor y dispuso que una vez trabado se lo citara de venta en los términos del artículo 505 del Código Procesal (fs. 17). Fue así que en dicha oportunidad el demandado tomó intervención y se opuso a la fijación de intereses, pues alegó que no fueron reclamados oportunamente ni tampoco formaron parte del contenido de la sentencia (fs. 54/56). Aunque el Fecha de firma: 15/10/2019 Alta en sistema: 25/10/2019 Firmado por: P.M.G.J.P.R., JUECES DE CÁMARA #34042399#246751257#20191010132314419 juzgado solo tuvo presente el planteo para su oportunidad (fs. 57), la actora lo contestó y postuló su rechazo (fs. 58/60).

    Tras lo anterior, la jueza de primera instancia dictó la sentencia de venta apelada en la que además fijó intereses conforme la tasa activa del plenario “.” desde la fecha desde de la citación a la audiencia de mediación prejudicial (fs. 61). Para decidir de esa manera, argumentó que, aunque la actora no introdujo el pedido en su demanda, debe atenderse a que la sentencia reconoció –en definitiva–

    un derecho derivado de la ruptura matrimonial.

    El ejecutado insiste en sus agravios con su postura en torno a que los accesorios no fueron peticionados en tiempo propio, tampoco reconocidos en la sentencia y por ende resulta inadmisible incluirlos en esta etapa de ejecución. La accionante, en cambio, afirma que el demandado debe ser condenado al pago de intereses.

  3. Está fuera de toda controversia que la fijación de...

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