Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 22 de Octubre de 2019, expediente CIV 066184/2015/1/CA001

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 66184/2015 Incidente Nº 1 - ACTOR: PONCE, M.D. s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, de octubre de 2019.- FP AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora interpuso a fs. 22 recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución de fs. 21 por la que el magistrado de grado decretó de oficio la caducidad de la instancia.

  2. Para resolver en la forma que lo hizo el sentenciante sostuvo que desde la última actuación impulsoria de fecha 3 de noviembre de 2016 transcurrió el plazo previsto por el art. 310, inc. 2 del CPCC sin que haya existido actividad procesal alguna, por cuanto los escritos presentados para sacar el expediente de paralizado no constituyen actos interruptivos del curso de la caducidad de la instancia.

    El apelante por su parte sostiene que con anterioridad al dictado de la decisión que se cuestiona presentó un escrito electrónico solicitando el libramiento de un oficio reiteratorio.

  3. Ahora bien, de las manifestaciones volcadas en la presentación de fs. 22 no se advierte que se incorpore elemento alguno que justifique modificar la resolución apelada ni se demuestra el equívoco incurrido por el magistrado de grado en la decisión cuestionada.

    Por el contrario, se comprueba efectivamente que desde el último acto impulsorio del proceso que esta dado por la providencia dictada a fs. 17 (3/11/2016) hasta el decreto de fs. 21 (30/8/2019)

    transcurrió un plazo superior al previsto en el inc. 2 del art. 310 del Código Procesal sin que se haya impulsado el trámite de estos obrados.

    Fecha de firma: 22/10/2019 Alta en sistema: 23/10/2019 Firmado por: P.M.G.J.P.R., JUECES DE CÁMARA #27502078#245420182#20191021124851678 Ello así, desde que conforme se desprende del sistema informático el apelante el 29/8/2019 únicamente presentó la copia digital del escrito que se menciona y por no haber adjuntando el respectivo ejemplar en soporte papel, tal actuación careció de...

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