Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 8 de Octubre de 2019, expediente CIV 046984/2018/1/CA001

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” - Autos: “L. V., M. L. c/ A.B., C.P. s/ Alimentos –

modificación s/ Artículo 250 C.P.C.C. – Incidente Familia”

(expte. n° 46.984/2018/1 – J. n° 82)

Buenos Aires, de octubre de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I - Vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la dirección letrada del señor A.B., contra la decisión de fojas 37/38 que resolvió:

  1. Desestimó la excepción de incompetencia opuesta a fojas 126/137; b) No hizo lugar a la ampliación del plazo para contestar la demanda y c) fijó en forma provisional la nueva cuota alimentaria que el nombrado debe pagar a favor de sus hijos menores F.B. y M.B.L.V. en el importe de $ 25.000, manteniéndose las sumas que paga en especie relacionada con la escolaridad de los niños, la que deberá depositarse en una cuenta abierta a nombre de autos y a la orden del juzgado y se ajustará conforme los aumentos que presente la medicina prepaga (OSDE 410) y los índices de la canasta familiar cada seis meses, con cargo a la progenitora de afiliar y priorizar el pago de la cobertura de sus hijos en el plan OSDE 410.

    Con el memorial obrante a fojas 43 el demandado funda el recurso. Su traslado, conferido a fojas 52, fue contestado a fojas 61/62. Solicita se revoque la decisión de grado y se haga lugar a la excepción de incompetencia opuesta. Se queja además por no haber hecho lugar a la extensión del plazo para contestar la demanda puesto que el señor B.C. tiene su domicilio real en la localidad de Chorges, República de Francia. Además, considera excesiva la cuota alimentaria fijada en forma cautelar y la doble actualización fijada. Por último, se agravia por la decisión del señor Juez de grado por el libramiento del oficio al Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de conformar una junta médica, evalúen al niño e informen los efectores de salud que puedan realizar la intervención quirúrgica de Máximo.

    II – Excepción de incompetencia:

  2. Como acertadamente lo sostiene el señor F. de Cámara en su fundado dictamen de fojas 80/82, para la determinación de la competencia corresponde atender, de modo principal, al relato de los hechos que el actor Fecha de firma: 08/10/2019 Alta en sistema: 09/10/2019 Firmado por: ABREUT LILIANA E, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.V.F., L.V.F. #33628754#246382169#20191008122548258 hace en su demanda y, después, sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión, pues los primeros animan al segundo y, por ello, son el único sustento de los sentidos jurídicos particulares que les fuesen atribuibles (arg. arts. y , Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

  3. La señora M. L. L.

    V. en nombre y representación de sus hijos menores F. y M. solicita la modificación de la cuota alimentaria a cargo del padre de ambos niños, C.P.A.B.

    Informa que en el mes de diciembre de 2010, el Tribunal GAP de Grenoble, Francia había fijado a cargo del nombrado la suma de 60 euros mensuales por cada uno de los menores.

    El 18 de junio de 2013 en una audiencia celebrada en esta jurisdicción el padre de los niños se obligó a incrementar el importe a 250 euros por ambos menores, hasta febrero de 2014, oportunidad en la que se celebraría una nueva audiencia a los fines de mantener o adecuar el reclamo.

    Agrega que desde el mes de marzo de 201|5, el señor A.B. dejó de cumplir la obligación asumida y volvió a pagar el monto de 60 euros por cada niño. Detalla además, las necesidades de sus hijos que ameritan el aumento de la pensión.

    Por su parte, la dirección letrada del demandado resiste la acción entendiendo que resulta competente a los fines de conocer sobre la modificación de la pensión la justicia de la República de Francia por haber sido la que fijó originariamente la cuota.

  4. Tanto de las constancias obrantes en autos como en los diferentes expedientes conexos que en este acto se tienen a la vista, se desprende una grave conflictiva familiar en la que se encuentran involucrados dos menores de 13 y 11 años de edad quienes viven con su madre en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina.

    Del...

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