Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 22 de Octubre de 2019, expediente CAF 036985/2017/1/CA002

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 36985/2017; Incidente Nº 1 - ACTOR: BERMUDEZ, F.A. Y OTROS DEMANDADO: EN - M SEGURIDAD - PNA s/INC EJECUCION DE SENTENCIA Buenos Aires, 22 de octubre de 2019.- IBP Y VISTOS: el recurso de apelación deducido -en subsidio del de reposición- por la parte demandada a fs. 74/75, contra la resolución de fs.

73, que no fue replicado por la contraria; y, CONSIDERANDO:

  1. Que mediante resolución del 15 de agosto del corriente año el señor juez de primera instancia decidió intimar a la Prefectura Naval Argentina para que en el término de 10 días practique liquidación de conformidad con la sentencia dictada en autos -y no por las órdenes impartidas mediante el Dictamen ASJU A 46 N°1991/18, en concordancia con el Memorando ME-2018-47215729-APN-DGAJ#MSG-, bajo apercibimiento de imponer severas sanciones conminatorias.

    Asimismo, hizo saber que el plazo fijado comenzará a correr a partir de la recepción del expediente en dicho organismo y, finalmente remitió los autos a la parte demandada.

  2. Que en su recurso de reposición -con apelación en subsidio- la demandada manifiesta que oportunamente ha dado intervención al organismo técnico contable responsable y ha contestado el traslado correspondiente, ratificando todo lo expuesto en su oportunidad.

    Por ello, señala que una vez que se verifiquen los cálculos acompañados y la liquidación sea aprobada judicialmente, se procederá a regularizar los haberes, conforme el punto 4, incs. b) y c) del citado ME-2017-47215729-

    APN-DGAJ#MSG. Finalmente, solicita que se revoque la resolución apelada con imposición de costas a la actora.

  3. Que el art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación determina con toda claridad que el escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. Es por ello que se exige a esa presentación procesal que sea una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la resolución cuestionada y que sea idónea para demostrar la errónea aplicación del derecho o la inadecuada valoración de las pruebas producidas, ya que el mero hecho de Fecha de firma: 22/10/2019 Alta en sistema: 25/10/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #32503859#247222539#20191022130811215 disentir con la interpretación dada por el juez, sin suministrar bases fácticas y jurídicas del distinto punto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR