Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 15 de Octubre de 2019, expediente CIV 078775/2018/1/CA002

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 78775/2018. Incidente Nº 1 - ACTOR: FURMAN, L.B. DEMANDADO: NERVI, M. VICTORIA s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA Juz. 10 A.B.

Buenos Aires, de octubre de 2019.- MH/MCK AUTOS Y VISTOS:

  1. El pronunciamiento que obra en copia en el ap. VI de fs. 1/3, fijó en la suma de $36.000 la cuota alimentaria provisional a favor de Rosario, I., C. y D.C., divisible en partes iguales para cada una de ellas, que el progenitor N.M.C. deberá abonar, y estableció que en el supuesto de que aquél incumpla con el pago de la cuota, será la Sra. L.B.F. quien deberá

    integrar esa misma cantidad a favor de las menores de edad antes nombradas.

    Este decisorio fue apelado por la Sra.

    F. quien expresó sus agravios a fs.18/21, los que fueron contestados a fs. 30/32.

    La Sra. Defensora de Menores de Cámara dictaminó a fs. 44/45 y solicitó se confirme el resolutorio en crisis.

    Se agravió la demandada, en lo sustancial, por cuanto entiende que como medida cautelar no cumplió siquiera con los requisitos para su dictado, como ser acreditar la verosimilitud en el derecho, el peligro en la demora y ni siquiera se dejó contracautela. Agrega que tampoco se ha acreditado el vínculo invocado, y que no existe peligro en la demora por cuanto las niñas no poseen ninguna necesidad básica insatisfecha. Manifiesta que además la Fecha de firma: 15/10/2019 Alta en sistema: 16/10/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #33463372#245291723#20191010074956823 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C obligación de los abuelos es subsidiaria, siendo los principales obligados los progenitores.

    Finalmente se agravia del quantum de la cuota, ya que entiende que al ser provisoria, debe fijarse para afrontar los gastos imprescindibles durante el breve lapso del proceso.

  2. En primer lugar, merece recordarse que los alimentos provisionales tienen por objeto subvenir sin demoras las necesidades de quien los solicita, ya que la espera hasta la finalización del juicio, por breve que éste sea, puede privarla de los rubros esenciales de su vida.

    Se contempla un procedimiento de urgencia, a fin de obtener la rápida satisfacción de la prestación. De ahí, que el Tribunal participa del criterio de que los alimentos provisionales constituyen una medida cautelar cuya procedencia, como en toda esta suerte de medidas, está condicionada a los presupuestos de verosimilitud del...

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