Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 12 de Noviembre de 2019, expediente FCB 059616/2018/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 59616/2018 AUTOS : Incidente Nº 1 - ACTOR: CUELLO, J.R. DEMANDADO:

A.N.S.E.S. s/INC DE MEDIDA CAUTELAR doba, 12 de Noviembre de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC. DE MEDIDA CAUTELAR EN AUTOS:CUELLO, J.R. c/ A.N.S.E.S. S/ REAJUSTES VARIOS” (Expte N° 59616/2018/1/CA1)

venidos a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada, en contra de la Resolución de fecha 5 de septiembre de 2018, obrante a fs. 54/56, dictada por el Juzgado Federal de Río Cuarto, en la que dispuso hacer lugar a la medida cautelar solicitado, ordenando a la Anses a que se arbitren los medios necesarios para que el actor continúe percibiendo en su haber mensual el concepto de reparación histórica.

Y CONSIDERANDO:

I.S. del escrito inicial que el señor J.R.C. entabló demanda en contra de la A.N.SE.S, a fin de obtener el reajuste del haber previsional acordado en su oportunidad (fs. 24/37).

Encontrándose en trámite las actuaciones, el accionante compareció al Tribunal y solicitó

medida cautelar de no innovar. En aquella oportunidad manifestó que desde el mes de septiembre de 2016 viene percibiendo el importe correspondiente a Reparación Histórica que se ha incorporado al haber previsional, solicitando que la accionada continúe abonándolo hasta tanto cumplimente con la sentencia definitiva (fs. 46/53).

El Juzgador resolvió hacer lugar a la medida cautelar peticionada (fs. 54/56).

En contra de esta decisión el demandado expresa agravios, fundamentando su postura –en síntesis- en el hecho de considerar que no se realizó un análisis correcto de la Ley de Reparación Histórica que resulta aplicable al caso (fs. 68/74 vta.).

Corrido el traslado de ley, el mismo fue contestado, quedando la causa en estado de ser resuelta (fs. 131/137 vta.).

  1. De acuerdo al desarrollo expuesto surge que la cuestión a estudio del Tribunal se circunscribe a determinar si corresponde confirmar o no, la medida cautelar dispuesta.

    Fecha de firma: 12/11/2019 Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA #33630632#247551779#20191112090225830 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 59616/2018 AUTOS : Incidente Nº 1 - ACTOR: CUELLO, J.R. DEMANDADO:

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