Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 6 de Noviembre de 2019, expediente FCB 058867/2018/ES04/1/CA002

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “INC. APELACION EN ‘TECME S.A. C/ AFIP – DGI – ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO’”

En la Ciudad de Córdoba a seis días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “INC. APELACION EN ‘TECME S.A. C/ AFIP – DGI – ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO’” (Expte. FCB 58867/2018/ES4/1/CA2), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva a fs. 80/vta., en contra del proveído dictado con 31 de julio de 2.019 por el señor J. Federal Nº 1 de Córdoba, en cuanto dispuso: “…Por cumplimentada la carga digital.

Proveyendo a la solicitud de prórroga de la medida cautelar acordada en autos, teniendo en cuenta el estado de la causa, habiendo sido otorgada por el plazo de seis (6) meses, notificada mediante oficio de fecha 20 de noviembre de 2018, siendo que no se han modificado las circunstancias que determinaron su dictado conforme a los requisitos exigidos por el Art.230 del CPCN, corresponde hacer lugar a la prórroga de la medida cautelar, por el plazo de seis meses o hasta el dictado de la sentencia definitiva, considerando que la firma actora podría verse afectada en la real capacidad contributiva, lo que redundaría en perjuicio en su desenvolvimiento económico con las consecuencias que pudieran reflejarse tanto en lo impositivo, como laboral y previsional, y en los mismos términos que la anterior. Por lo expuesto procede ordenar a la Administración Federal de Ingresos Públicos- Dirección General Impositiva que arbitre los medios necesarios a fin de que la empresa actora presente la Declaración Jurada del Impuesto a las ganancias del período fiscal 2018, aplicando el ajuste por inflación impositivo según lo dispone el T.V. , y Arts. 83, 84 y 89 de la ley 20.628 (t.o. 1997 y modificaciones), y el pago del monto del impuesto a las ganancias así determinado; como asimismo ordenando al organismo fiscal que se abstenga de iniciar y/o proseguir cualquier reclamo administrativo o judicial derivado de la diferencia de impuesto que pudiere Fecha de firma: 06/11/2019resultar, en los términos del decreto de concesión de fecha 13/09/2018. Bajo la Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA #33971622#248262827#20191106113859671 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “INC. APELACION EN ‘TECME S.A. C/ AFIP – DGI – ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO’”

caución suficiente ya prestada en autos. N.. Agréguense los alegatos de las partes. Pasen los autos a despacho para resolver.- Fdo. R.B.F. - JUEZ FEDERAL”.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: G.S.M.–.I.M.V.F..-

La señora J. de Cámara, doctora G.S.M., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva a fs. 80/vta., en contra del proveído dictado con 31 de julio de 2.019 por el señor J. Federal Nº 1 de Córdoba, en cuanto dispuso: “…Por cumplimentada la carga digital. Proveyendo a la solicitud de prórroga de la medida cautelar acordada en autos, teniendo en cuenta el estado de la causa, habiendo sido otorgada por el plazo de seis (6) meses, notificada mediante oficio de fecha 20 de noviembre de 2018, siendo que no se han modificado las circunstancias que determinaron su dictado conforme a los requisitos exigidos por el Art.230 del CPCN, corresponde hacer lugar a la prórroga de la medida cautelar, por el plazo de seis meses o hasta el dictado de la sentencia definitiva, considerando que la firma actora podría verse afectada en la real capacidad contributiva, lo que redundaría en perjuicio en su desenvolvimiento económico con las consecuencias que pudieran reflejarse tanto en lo impositivo, como laboral y previsional, y en los mismos términos que la anterior. Por lo expuesto procede ordenar a la Administración Federal de Ingresos Públicos- Dirección General Impositiva que arbitre los medios necesarios a fin de que la empresa actora presente la Declaración Jurada del Impuesto a las ganancias del período fiscal 2018, aplicando el ajuste por inflación impositivo según lo dispone el Título FechaVI , y 06/11/2019 de firma: Arts. 83, 84 y 89 de la ley 20.628 (t.o. 1997 y modificaciones), y el pago Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA #33971622#248262827#20191106113859671 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “INC. APELACION EN ‘TECME S.A. C/ AFIP – DGI – ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO’”

    del monto del impuesto a las ganancias así determinado; como asimismo ordenando al organismo fiscal que se abstenga de iniciar y/o proseguir cualquier reclamo administrativo o judicial derivado de la...

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