Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 12 de Septiembre de 2019, expediente FCB 029763/2019/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “INC. APELACION EN AUTOS: C., A.M. c/ OSPEDYC s/

AMPARO LEY 16.986

doba, de del año dos mil diecinueve.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “INC. APELACION EN AUTOS: C., A.M. c/ OSPEDYC s/ AMPARO LEY 16.986” (Expte. N°

29763/2019/1/CA1) venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la representación jurídica de la parte demandada –

OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (O.S.P.E.D.Y.C.) - en contra del proveído de fecha 24 julio de 2019 dictado por el señor J. Federal de San Francisco (S) que en su parte pertinente dispuso: “…Encuentro configurados los presupuestos exigidos para el despacho cautelar, reforzados por las disposiciones de la ley 26.689, entendiendo que la falta de las drogas prescriptas tienen efectos altamente negativos en la evolución del estado de salud del Sr. A.M.C. y en la calidad de vida para llevar adelante el tratamiento médico combativo de su afección.

L. oficio a la demandada a fin de que en el término de cinco (5) días a contar desde la notificación del presente proceda a autorizar la cobertura del cien por ciento (100%) de los medicamentos farmacológicos detallados por la profesional médico especialista como “Edaravone” 30 mg x 10 ampollas (13 envases) cada seis (6) meses y “Rilotek” (Riluzol) 50 mg x 60 comp. de manera mensual, cantidad necesaria para su tratamiento durante el plazo de seis (6) meses…”. FDO: PABLO MONTES I- JUEZ FEDERAL (S) (fs.

65/vta.).

Y CONSIDERANDO:

I.- Brevemente cabe señalar que con fecha 22 de julio de 2019 el señor “A., M.C. interpone acción de amparo – con la representación jurídica del Defensor Público Federal de San Francisco doctor E. Lozada- en contra de la Obra Social del Personal de Entidades Deportivas y Civiles (O.S.P.E.D.Y.C.) solicitando la cobertura del 100% de Fecha de firma: 12/09/2019 Alta en sistema: 07/10/2019 Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #33967272#244112250#20190912102033873 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “INC. APELACION EN AUTOS: C., A.M. c/ OSPEDYC s/

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los medicamentos: a) EDARAVONE 30 mg. x 10 ampollas (13 envases) cada seis (6) meses y b) RILUTEK (RILUZOL) 50 mg. x 60 comprimidos de manera mensual, y toda otra medicación, insumos y/o tratamientos que puedan prescribirle los especialistas médicos atento el diagnóstico de ELA (ESCLEROSIS LATERAL AMIOTROFICA) que padece. Como medida cautelar solicita se brinde la cobertura requerida por el lapso de prescripción médica indicado.

Relata que en el mes de junio del año en curso le diagnosticaron ELA (ESCLEROSIS LATERAL AMIOTROFICA), que comenzó con síntomas tempranos bastantes leves, como torpeza en los movimientos, caminar desarticulado y debilidad en la motricidad fina, lo que llevó a que efectuara consultas médicas en la ciudad de San Francisco y en Córdoba donde le realizaron una serie de estudios que concluyeron con tal diagnóstico. Manifiesta que el término ELA cubre a un grupo de enfermedades que atacan a las neuronas motoras, que son células nerviosas que se encuentran en el cerebro y la médula espinal y controlan el funcionamiento de los músculos. Agrega que como consecuencia de esta enfermedad, los mensajes gradualmente dejan de llegar a los músculos, lo que produce debilidad, rigidez y atrofia. Cuenta que si bien actualmente no existe cura para esta dolencia, los síntomas pueden ser manejados con medicación y rehabilitación para mejorar la calidad de vida y que tal como lo indica su médico neurólogo tratante, necesita inmediata administración de medicación apropiada para evitar el deterioro rápido y progresivo de su salud.

Ante dichas circunstancias presentó toda la documentación que le fue requerida en la delegación local de OSPEDYC donde la empleada administrativa le adelantó verbalmente que no iban a ser autorizados los medicamentos solicitados. Tal situación motivó que con fecha 19/07/2019 se presentara a la Defensoría Pública Oficial de San Francisco Fecha de firma: 12/09/2019 Alta en sistema: 07/10/2019 Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #33967272#244112250#20190912102033873 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “INC. APELACION EN AUTOS: C., A.M. c/ OSPEDYC s/

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quien intimó en forma fehaciente la entrega de los medicamentos y una vez vencido el plazo sin haber obtenido respuesta alguna, se promovió la presente acción de amparo con expresa solicitud de medida cautelar (fs. 17/25).

Con fecha 24 de julio de 2019 el J. de grado tiene por iniciada la acción de amparo en los términos de la ley 16.986, requiriendo a la demandada el informe circunstanciado previsto en el art. 8 de dicha norma, a la vez que hace lugar a la medida cautelar solicitada (fs.

65/vta.).

Seguidamente comparece el apoderado de la Obra social demandada, doctor H.H.P. y apela la medida cautelar otorgada, lo cual es materia de estudio ante esta Alzada (fs. 83/93).

Con fecha 7 de agosto de 2019 la Obra social contesta el informe circunstanciado del art. 8° de la Ley 16.986. (fs.

107/119vta.).

Seguidamente el Defensor Público Oficial –

doctor E. Lozada-, contesta el traslado del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, solicitando su rechazo con costas (fs.

121/124vta.).

Arribados los presentes autos a esta Alzada, se corre vista al señor F. General, quien dictamina que nada tiene para observar respecto al control de legalidad que le compete (fs. 129vta.), encontrándose la causa en condiciones de ser resulta (fs. 130).

II.- Ingresando al análisis de la cuestión traída a estudio, se queja la demandada por considerar inadmisible e improcedente la Fecha de firma: 12/09/2019 Alta en sistema: 07/10/2019 Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #33967272#244112250#20190912102033873 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “INC. APELACION EN AUTOS: C., A.M. c/ OSPEDYC s/

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vía procesal intentada por la parte actora, atento no encontrarse acreditados en autos los presupuestos de hecho y derecho previstos en el art. 43 de la Constitución Nacional. Agrega que la acción ha sido promovida sin haber acreditado el agotamiento de los recursos o...

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