Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 28 de Agosto de 2019, expediente FCB 087705/2018/1/CA002

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “INC. APELACIÓN EN AUTOS: DE B.,R. EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU HIJA C/ OSFATUN – PRESTACIONES MEDICAS”

En la Ciudad de Córdoba a veintiocho días del mes de agosto del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados “INC. APELACIÓN EN AUTOS: DE B.,R. EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU HIJA C/ OSFATUN – PRESTACIONES MEDICAS” (Expte. FCB N° 87705/2018/1/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos por la parte actora y por el Defensor Público Oficial en contra de la resolución de fecha 15 de mayo de 2019 dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, mediante la cual rechaza la acción de amparo impetrada por B.,R. en nombre y representación de su hija, en contra de OSFATUN.-

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: GRACIELA S.

MONTESI - E.A. – I.M.V.F..-

La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M., dijo:

I.- Contra el pronunciamiento que rechaza la acción de amparo apela la parte actora, quien se agravia por cuanto entiende que el juez de grado invoca en su decisorio conducta arbitraria e ilegítima desarrollada por la demandada. Se queja de la sentencia, destacando que la resolución apelada al fundarse es errónea en el falseamiento de una declaración jurada que no fue acompañada en los presentes. Seguidamente, manifiesta que la sentencia atacada fue dictada en violación a lo dispuesto en la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales por cuanto omite resguardar el Interés Superior del Niño. Por último se queja de la imposición de costas en su contra al considerarla injusta, errónea y arbitraria. Cita Fecha de firma: 28/08/2019 Alta en sistema: 30/08/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.A. #32926307#242312573#20190829093142163 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “INC. APELACIÓN EN AUTOS: DE B.,R. EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU HIJA C/ OSFATUN – PRESTACIONES MEDICAS”

jurisprudencia y Tratados internacional a favor de su postura. Hace reserva del caso federal (fs.187/196).-

El señor Defensor Público Oficial, doctor J.R.P., deduce recurso de apelación en contra del decisorio impugnado por la parte actora, y manifiesta la inexistencia de la supuesta declaración jurada previa a la afiliación. Por otro lado, se queja de la indebida inversión de la carga de la prueba y aduce que se presume la buena fe de su representante. Se agravia por cuanto se debió interpretar el contrato a favor de la parte débil del mismo. Por último, expresa la imposibilidad de dilucidar la supuesta mala fe en el marco del trámite del amparo. Cita jurisprudencia. Hace reserva del caso federal (fs.197/201).-

Con fecha 03 de junio de 2019 el señor juez de grado da por decaído el derecho dejado de usar por la demandada, habiéndose vencido el plazo para contestar los recursos de apelación incoados por la parte actora y el Defensor Público Oficial (fs. 204).-

Arribados los autos a esta Alzada, con fecha 19/06/2019 se corre vista al Sr. Fiscal General, quien manifiesta que nada tiene que observar respecto del control de legalidad que le compete (fs.

207vta.), quedando de esta manera la causa en condiciones de ser resuelta.-

II.- Previo a todo, corresponde hacer una breve reseña de los presentes obrados. La acción de amparo fue iniciada con fecha 31/10/2018 por el Sr. B., R. (afiliado a OSFATUN n° 16656394/00) en nombre y representación de su hija menor de edad B.,L.M. (afiliada a OSFATUN nº 16656394/01) con el patrocinio letrado de las doctoras Carla P.

Moreno y L.d.R.C. en contra de la Obra Social de la Fecha de firma: 28/08/2019 Alta en sistema: 30/08/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.A. #32926307#242312573#20190829093142163 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “INC. APELACIÓN EN AUTOS: DE B.,R. EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU HIJA C/ OSFATUN – PRESTACIONES MEDICAS”

Federación Argentina del Trabajador de las Universidades Nacionales, con el objeto que se proceda a reafiliar al amparista, a su familia y en especial a su hija a quien representa, solicitando a tal fin se dé cumplimiento a las prestaciones con cobertura total del tratamiento médico indicado para la patología que sufre la menor, proporcionando la prótesis “Sistema para reducción de escoliosis titanio modelo pediátrico con tornillos y accesorios necesarios, cobertura total de los gastos quirúrgicos, honorarios sanatoriales y médicos y cualquier otro gasto necesario para la cirugía que fuera indicada en el mes de enero de 2017 y tratamiento postquirúrgico; todo conforme certificados que se acompañan.-

Relata que con fecha 01/04/2016 decidió

afiliarse junto a su familia a la obra social demandada. Que los representantes de OSFATUN, E.G.E. y A.G. le aconsejan afiliarse junto a su familia al “Plan Familia” y a su otra hija, B., L.M. al “Plan Premium”. Menciona que fueron inducidos en dichos planes debido a la escoliosis que sufre, B., L.M..-

Que el representante de la Obra Social procede a completar los formularios de puño y letra, luego de solicitarle los antecedentes médicos de todos los integrantes, los mismos le fueron proporcionados en forma completa, cierta y sin ocultamientos de ninguna índole, actuando de buena fe y sin lograr comprender el alcance de la diferenciación de los planes.-

Agrega que por indicaciones médicas de su pediatra y a causa de la escoliosis que padece su hija, ella practicaba natación en su pueblo puesto que muchos niños corrigen dicha desviación de la columna con esta actividad deportiva, siendo todo esto informado a los Fecha de firma: 28/08/2019 Alta en sistema: 30/08/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.A. #32926307#242312573#20190829093142163 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “INC. APELACIÓN EN AUTOS: DE B.,R. EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU HIJA C/ OSFATUN – PRESTACIONES MEDICAS”

representantes comerciales de OSFATUN. Dicho proceso, lamentablemente, no tuvo los resultados esperados y en tan solo meses, el cuadro de salud se agravó, intensificándose los dolores de espalda; dicha situación derivó en una interconsulta con fecha 18/11/2016 en la ciudad de Río Cuarto, donde le indican la realización de una espinografía, siendo derivada para dicho estudio con fecha 24/11/2016 a la ciudad de Córdoba donde fue atendida por el doctor A.G. en la Clínica y Maternidad del Sol, en donde se certifica por primera vez la gravedad de su patología: “Escoliosis progresiva severa de 90°

con potencial de crecimiento”, solicitando implante para tratamiento quirúrgico.-

Los pedidos para dicho implante fueron debidamente presentados ante las oficinas de OSFATUN el día 10/02/2017 y que ante la falta de respuesta de la demandada, regresan a la consulta con el doctor G. por los intensos dolores que padecía B.,L.M., confirmándose una vez más el grado de escoliosis, ante lo cual reitera el pedido de cirugía con fecha 28/07/2017, señalando que dicha patología es progresiva, por lo que toda demora en el tratamiento lleva un aumento de la curva que marca el deterioro de su salud.-

Con fecha 20/04/2018 fue citado a una junta médica a desarrollarse en las oficinas de OSFATUN, a...

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