Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 12 de Julio de 2019, expediente FCT 001648/2016/1/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, doce de julio de dos mil diecinueve.
Vista: Esta causa caratulada “Inc. de Medida C. en autos G.J.R.
c/ Policía Federal Argentina s/Contencioso Administrativo Varios” Expte. N° FCT
1648/2016/1/CA1 proveniente del Juzgado Federal Nº 2 de esta ciudad;
Considerando:
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A fs. 123/124 y vta. el Sr. J.R.G. parte actora apelante se presenta
con el patrocinio letrado de la Dra. M.L.P. Defensora Pública Federal del
Interior e interpone recurso de apelación contra la resolución del juez federal de primera
instancia de fecha 04 de febrero de 2019, que resolvió rechazar la medida cautelar
planteada por los fundamentos legales expuestos en los considerandos III, IV, V, VI, y VII.
-
Como primer agravio expone que en orden a la afirmación del aquo sobre la
presunción de legitimidad y ejecutoriedad de los actos administrativos como uno de los
fundamentos para rechazar la cautelar impetrada que esa presunción sólo tiene sentido en
la medida en que el acto administrativo esté motivado, refiriéndose a la resolución
emanada de la junta de calificación para el personal de suboficiales y agentes de fecha 23
0615, que dispuso como sanción su prescindibilidad.
Aduce que al estar en presencia de un ámbito de normas, denominado derecho
administrativo disciplinario con sanciones aplicables por los órganos superiores a los
inferiores jerárquicos, deben responder al principio de proporcionalidad, debiendo existir
adecuada correspondencia entre la gravedad de la infracción y la gravedad de la sanción, lo
que no ha sucedido en el caso de análisis.
Explica seguidamente que el reproche de un comportamiento imprudente nunca
puede justificar su declaración de ineptitud para el servicio y su prescindencia dado que
esta última sanción es desproporcionadamente más grave que la infracción (acto culposo o
imprudente por el que incluso fue sobreseído por el juez penal) apareciendo como más
ajustada a derecho el arresto por 31 días y no como lo hicieron: dar lisa y llanamente de
baja de la institución policial.
El segundo agravio lo relaciona con una afirmación del juzgador de primera
instancia “puramente dogmática” respecto a que el interés social está sobre el interés
Fecha de firma: 12/07/2019 Alta en sistema: 02/08/2019 Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: LUCRECIA ROJAS DE BADARO, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #28242293#239351641#20190712124735262 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES individual, sin dar las razones en este caso de por qué sería así ni explicar por qué
prevalecería tal interés esta vez, ya que no siempre es así.
Entiende que una resolución cautelar debe dar las razones o los motivos en los que
se basa; de lo contrario se convierte en arbitraria, y por lo tanto nula, conforme definición
de la CSJN.
Cita jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH)
en la que se ha establecido con claridad que la motivación configura garantía de debido
proceso legal y tutela judicial efectiva, causa “A.B. y otros c/Venezuela”. Aduce
que en este precedente la Corte IDH se refirió a la motivación de las sentencias como un
verdadero “deber” de los jueces.
En anteriores oportunidades, señala que la Corte IDH ya afirmó en el caso “Yatama
Vs. Nicaragua” que las decisiones que afecten derechos humanos deben estar...
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