Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 12 de Julio de 2019, expediente FCT 001648/2016/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, doce de julio de dos mil diecinueve.

Vista: Esta causa caratulada “Inc. de Medida C. en autos G.J.R.

c/ Policía Federal Argentina s/Contencioso Administrativo Varios” Expte. N° FCT

1648/2016/1/CA1 proveniente del Juzgado Federal Nº 2 de esta ciudad;

Considerando:

  1. A fs. 123/124 y vta. el Sr. J.R.G. parte actora apelante se presenta

    con el patrocinio letrado de la Dra. M.L.P. Defensora Pública Federal del

    Interior e interpone recurso de apelación contra la resolución del juez federal de primera

    instancia de fecha 04 de febrero de 2019, que resolvió rechazar la medida cautelar

    planteada por los fundamentos legales expuestos en los considerandos III, IV, V, VI, y VII.

  2. Como primer agravio expone que en orden a la afirmación del aquo sobre la

    presunción de legitimidad y ejecutoriedad de los actos administrativos como uno de los

    fundamentos para rechazar la cautelar impetrada que esa presunción sólo tiene sentido en

    la medida en que el acto administrativo esté motivado, refiriéndose a la resolución

    emanada de la junta de calificación para el personal de suboficiales y agentes de fecha 23

    0615, que dispuso como sanción su prescindibilidad.

    Aduce que al estar en presencia de un ámbito de normas, denominado derecho

    administrativo disciplinario con sanciones aplicables por los órganos superiores a los

    inferiores jerárquicos, deben responder al principio de proporcionalidad, debiendo existir

    adecuada correspondencia entre la gravedad de la infracción y la gravedad de la sanción, lo

    que no ha sucedido en el caso de análisis.

    Explica seguidamente que el reproche de un comportamiento imprudente nunca

    puede justificar su declaración de ineptitud para el servicio y su prescindencia dado que

    esta última sanción es desproporcionadamente más grave que la infracción (acto culposo o

    imprudente por el que incluso fue sobreseído por el juez penal) apareciendo como más

    ajustada a derecho el arresto por 31 días y no como lo hicieron: dar lisa y llanamente de

    baja de la institución policial.

    El segundo agravio lo relaciona con una afirmación del juzgador de primera

    instancia “puramente dogmática” respecto a que el interés social está sobre el interés

    Fecha de firma: 12/07/2019 Alta en sistema: 02/08/2019 Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: LUCRECIA ROJAS DE BADARO, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #28242293#239351641#20190712124735262 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES individual, sin dar las razones en este caso de por qué sería así ni explicar por qué

    prevalecería tal interés esta vez, ya que no siempre es así.

    Entiende que una resolución cautelar debe dar las razones o los motivos en los que

    se basa; de lo contrario se convierte en arbitraria, y por lo tanto nula, conforme definición

    de la CSJN.

    Cita jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH)

    en la que se ha establecido con claridad que la motivación configura garantía de debido

    proceso legal y tutela judicial efectiva, causa “A.B. y otros c/Venezuela”. Aduce

    que en este precedente la Corte IDH se refirió a la motivación de las sentencias como un

    verdadero “deber” de los jueces.

    En anteriores oportunidades, señala que la Corte IDH ya afirmó en el caso “Yatama

    Vs. Nicaragua” que las decisiones que afecten derechos humanos deben estar...

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