Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 5 de Julio de 2019, expediente FCB 053374/2018/1/CA002

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “INCIDENTE EN AUTOS: G, J C C/ PAMI Y OTRO –

AMPARO LEY 16.986

doba, cinco de julio del año dos mil diecinueve.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “INCIDENTE EN AUTOS: G, J C C/ PAMI Y OTRO – AMPARO LEY 16.986” (Expte.

N° 53374/2018/1/CA2) venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada en contra de la resolución de fecha 22 de noviembre de 2018 dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto mediante la cual acoge a la acción de amparo interpuesta, consolidando lo ordenado cautelarmente, a la vez que impone las costas a la demandada conforme lo prescripto por el art. 68 -1° parte- del CPCCN. Asimismo, regula los honorarios del doctor F.C.C. en la cantidad de 20 UMA, cuyo valor según lo dispuesto por la C.S.J.N. mediante Acordada 27/2018, es de $1.715 a partir del 01/08/2018, lo que representa la suma de pesos treinta y cuatro mil trescientos ($ 34.300), los que deberán ser abonados dentro de los diez (10) días de quedar firme la presente resolución, conforme el art. 54 de la Ley N° 27.423 (fs. 113/120).

Y CONSIDERANDO:

  1. Previo a todo, corresponde efectuar una breve reseña de lo acontecido en autos. Con fecha 19 de junio de 2018 el señor G.J. (afiliado a PAMI en virtud de la pensión por discapacidad bajo el beneficio N° 155388187219), interpone acción de amparo en contra de PAMI y del Poder Ejecutivo Nacional, solicitando la cobertura de la silla de ruedas necesaria y la cobertura total e integral de las Fecha de firma: 05/07/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #32396984#239051264#20190705131145586 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “INCIDENTE EN AUTOS: G, J C C/ PAMI Y OTRO –

    AMPARO LEY 16.986

    prestaciones solicitadas, todo ello de acuerdo a lo prescripto por las distintas leyes y decretos que regulan las prestaciones que deben recibir las personas discapacitadas, específicamente por Ley 24.901, Resolución N° 1749/2005 del Ministerio de Salud de la Nación, atento a la enfermedad que lo aqueja, “D.M. de Duchenne” y que actualmente padece de “Poliartralgias” por no emplear la silla de ruedas adecuada necesitando de provisión de oxigeno durante todo el día.

    Asimismo, como medida cautelar solicita la cobertura total e integral de la silla de ruedas tipo respiratoria, con cuadro fijo, estructura tubular de hierro, de chasis rebatible con traba automática, plegado frontal, joystick para comando eléctrico de lado izquierdo, respaldo con curva anatómica a nivel lumbar, reclinable 90° a 150°, centro de giro del respaldo a nivel de la cadera, respaldo y asiento tapizados con tensión ajustable mediante cintas tipo cinturón de seguridad, fijado por medio de velcros; debe contener registro de centro de gravedad por desplazamiento del eje, frenos en ruedas traseras. Apoya cabeza anatómico, almohadón con celdillas de neopreno conectados con perfil bajo, con dos válvulas para inflado, kit de mantenimiento, apoya piernas en ángulo registrable, apoya pies registrables en altura de abductor rebatible y desmontable, mesa didáctica con escotadura, manijas para acompañante, esto último sujeto a control médico, todo de acuerdo al diagnóstico y prescripción de su médica tratante doctora E.M.O. (fs. 53/58).

    Mediante resolución de fecha 27 de junio de 2018, el juez de Primera Instancia hace lugar a la medida cautelar peticionada por considerar cumplimentados los requisitos establecidos en el art. 230 del CPCCN, previa contracautela de dos (2) letrados de la matrícula federal (fs. 62/67).

    Fecha de firma: 05/07/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #32396984#239051264#20190705131145586 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “INCIDENTE EN AUTOS: G, J C C/ PAMI Y OTRO –

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    Contra dicha resolución la representación jurídica de la parte demandada interpone recurso de apelación, el que es concedido con efecto devolutivo, por encontrarse en juego cuestiones sensibles estrictamente vinculadas a la salud del accionante (fs. 79/82 y fs. 87/87vta. respectivamente). Arribados los autos a esta Alzada, para entender en dicho recurso, se resolvió con fecha 23 de octubre de 2018 que correspondía la procedencia...

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