Incidente Nº 1 - ACTOR: BANCO DE LA NACION ARGENTINA DEMANDADO: REBES, DORA ESTER s/INC APELACION
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, veintitrés de mayo de dos mil diecinueve.
Visto: Los autos caratulados: “Inc. Apelación en autos: BNA c/ R.D.E. s/
Ejecución Hipotecaria”, Expte. Nº 1290/2013/1/CA1, proveniente del Juzgado Federal de
Paso de los Libres.
Considerando:
-
Que a fs. 55 y vta., por derecho propio, la Dra. R., interpone recurso de
apelación contra la resolución de fs. 48/49 en la que se resuelve no hacer lugar a la
impugnación de planilla efectuada por la accionada, aprobándose, en consecuencia, la
actualización practicada por la ejecutante a fs. 240/252/254 del expediente principal, en la
suma de pesos ochenta y cinco mil novecientos veinticuatro ($85.924) en concepto de
intereses, consintiendo la aplicación de las tasas variables e impuestos descriptos a la fecha
de su presentación; con costas a la vencida.
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Concedido en relación y con efecto suspensivo, y dispuesta su sustanciación
conforme proveído de folio 51, es contestado a fs. 52/54. Por proveído de fs. 57 se
modifica el efecto de la concesión, por el devolutivo.
-
La apelante esgrime que entre las partes han convenido un interés punitorio
del 50% y un interés compensatorio de la tasa más alta vigente, más IVA.
Expresa que es deber de la jurisdicción verificar si la “actora” ha cumplido con el
pago de lo debido en los términos requeridos judicialmente y morigerar la aplicación de los
accesorios pretendidos en consonancia con los principios de razonabilidad y buena fe.
Alega que la actitud de la accionante resulta abusiva en tanto pretende percibir una
suma que resulta confiscatoria, considerando que pese a haber recibido el pago del capital
reclamado actualizado con más los honorarios del proceso, el deudor continúa debiendo
una suma que representa el doble de lo pactado conforme cláusulas pre impresas de un
contrato
en el que la entidad ostenta una situación de privilegio y no significa que exista
un “acuerdo”.
-
La apelada expresa pese a que la resolución en cuestión es inapelable
conforme lo dispuesto en art. 560 del CPCCN, procede a contestar el recurso atento la
responsabilidad profesional que le incumbe.
Fecha de firma: 23/05/2019 Alta en sistema: 24/05/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #31925767#235050554#20190521114032584 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES En primer término expone que debe ser...
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