Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 23 de Mayo de 2019, expediente FCT 001290/2013/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, veintitrés de mayo de dos mil diecinueve.

Visto: Los autos caratulados: “Inc. Apelación en autos: BNA c/ R.D.E. s/

Ejecución Hipotecaria”, Expte. Nº 1290/2013/1/CA1, proveniente del Juzgado Federal de

Paso de los Libres.

Considerando:

  1. Que a fs. 55 y vta., por derecho propio, la Dra. R., interpone recurso de

    apelación contra la resolución de fs. 48/49 en la que se resuelve no hacer lugar a la

    impugnación de planilla efectuada por la accionada, aprobándose, en consecuencia, la

    actualización practicada por la ejecutante a fs. 240/252/254 del expediente principal, en la

    suma de pesos ochenta y cinco mil novecientos veinticuatro ($85.924) en concepto de

    intereses, consintiendo la aplicación de las tasas variables e impuestos descriptos a la fecha

    de su presentación; con costas a la vencida.

  2. Concedido en relación y con efecto suspensivo, y dispuesta su sustanciación

    conforme proveído de folio 51, es contestado a fs. 52/54. Por proveído de fs. 57 se

    modifica el efecto de la concesión, por el devolutivo.

  3. La apelante esgrime que entre las partes han convenido un interés punitorio

    del 50% y un interés compensatorio de la tasa más alta vigente, más IVA.

    Expresa que es deber de la jurisdicción verificar si la “actora” ha cumplido con el

    pago de lo debido en los términos requeridos judicialmente y morigerar la aplicación de los

    accesorios pretendidos en consonancia con los principios de razonabilidad y buena fe.

    Alega que la actitud de la accionante resulta abusiva en tanto pretende percibir una

    suma que resulta confiscatoria, considerando que pese a haber recibido el pago del capital

    reclamado actualizado con más los honorarios del proceso, el deudor continúa debiendo

    una suma que representa el doble de lo pactado conforme cláusulas pre impresas de un

    contrato

    en el que la entidad ostenta una situación de privilegio y no significa que exista

    un “acuerdo”.

  4. La apelada expresa pese a que la resolución en cuestión es inapelable

    conforme lo dispuesto en art. 560 del CPCCN, procede a contestar el recurso atento la

    responsabilidad profesional que le incumbe.

    Fecha de firma: 23/05/2019 Alta en sistema: 24/05/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #31925767#235050554#20190521114032584 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES En primer término expone que debe ser...

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