Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 2 de Agosto de 2019, expediente FCB 043035/2018/1/CA001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “INC HONORARIOS EN AUTOS: AFIP C/ INTEGRACION ELECTRICA SUR ARGENTINA S.A. – EJECUCION FISCAL – A.F.I.P.”

En la Ciudad de C. a dos días del mes de agosto del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

INC HONORARIOS EN AUTOS: AFIP C/ INTEGRACION ELECTRICA SUR ARGENTINA S.A. – EJECUCION FISCAL – A.F.I.P.

(Expte. FCB 43035/2018/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto -por derecho propio- por el apoderado de la Administración Federal de Ingresos Públicos, doctor L.S.D.B., en contra de la Resolución de fecha 19 de marzo de 2019 dictada por el señor J. Federal N° 2 de C. que –en lo que aquí interesa- reguló los honorarios del letrado de la actora en la suma de pesos Ciento cuarenta y dos mil ciento veinticinco con cuarenta centavos ($142.125,40), equivalente a 75.31 U..

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: E.A. –

G.S.M. – I.M.V.F..-

El señor J. de Cámara, doctor E.A., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto -por derecho propio- por el apoderado de la Administración Federal de Ingresos Públicos, doctor L.S.D.B., en contra de la Resolución de fecha 19 de marzo de 2019 dictada por el señor J. Federal N°

    2 de C. que –en lo que aquí interesa- reguló los honorarios del letrado de la actora en la suma de pesos Ciento cuarenta y dos mil ciento veinticinco con cuarenta centavos ($142.125,40), equivalente a 75.31 U..

    Fecha de firma: 02/08/2019 Alta en sistema: 10/09/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.A. #33547554#238968572#20190802104610693 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “INC HONORARIOS EN AUTOS: AFIP C/ INTEGRACION ELECTRICA SUR ARGENTINA S.A. – EJECUCION FISCAL – A.F.I.P.”

  2. Surge de lo actuado que el doctor Lucas S.

    Díaz Boiero -en su carácter de representante legal de la Administración Federal de Ingresos Públicos- promovió con fecha 28 de mayo de 2018 ejecución fiscal en contra de Integración Eléctrica Sur Argentina S.A. CUIT N° 30-70869653-2 por la suma de pesos Nueve millones cuatrocientos setenta y cinco mil veintisiete con cinco centavos ($9.475.027,05) en concepto de capital, con más un 15% provisorio por intereses –resarcitorios y punitorios-

    y costas.

    El Inferior con fecha 04 de junio de 2018 libró

    mandamiento de intimación de pago y embargo previsto en el art. 92 de la Ley N° 11.683, no habiendo el demandado opuesto excepciones legítimas.

    Con fecha 19 de marzo de 2019 el J. de Primera Instancia dictó resolución mandando llevar adelante la ejecución en contra de la demandada Integración Eléctrica Sur Argentina S.A. hasta obtener la Administración Federal de Ingresos Públicos el íntegro pago del capital de $9.475.027,05 con más sus intereses legales. A su vez, impuso las costas del proceso a la demandada y reguló los honorarios del letrado interviniente en la suma de $142.125,40, equivalente a 75.31 U., sin perjuicio de lo que se resolviera oportunamente en la etapa de ejecución.

    En contra de este pronunciamiento el apoderado de la actora interpuso recurso de apelación –por derecho propio- que obra agregado a fs. 17/20 de autos.

    Fecha de firma: 02/08/2019 Alta en sistema: 10/09/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.A. #33547554#238968572#20190802104610693 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “INC HONORARIOS EN AUTOS: AFIP C/ INTEGRACION ELECTRICA SUR ARGENTINA S.A. – EJECUCION FISCAL – A.F.I.P.”

    Se agravia el recurrente por entender que los honorarios regulados a su parte son bajos en consideración con lo dispuesto en los arts. 16 y 21 de la Ley N° 27.423. Entiende que lo decidido resulta arbitrario, contrario a derecho y una concreta vulneración al principio de igualdad y a los derechos de propiedad y a la retribución justa, consagrados en la Carta Magna, por cuanto la cuestión de autos versa sobre una ejecución fiscal –la cual se ha declarado expedita- por un monto de $9.475.027,05 con más intereses y el monto de honorarios es solo por la suma de $142.125,40, lo que equivale a 75.31 U.. Agrega que la sola comparación entre el monto de la demanda y el valor de los honorarios regulados revela que este último es desproporcionadamente inferior a la responsabilidad profesional desarrollada y comprometida por su persona; y que, en procesos susceptibles de apreciación pecuniaria, el valor de los honorarios es determinado según su cuantía, es decir, el monto de condena más los interese que deben integrarse bajo pena de nulidad, conforme el art. 24 de la Ley N° 27.423.

    Así, aduce que de acuerdo al art. 21 de la mencionada ley, para calcular los emolumentos, se debe dividir el monto del litigio por el valor de la U. al momento de la regulación; y del total de U. que se obtenga, equivaldrá a una escala de porcentajes detallados en dicho artículo. Haciendo el cálculo que considera correcto, concluye que el resultado sería 602 U., por lo tanto, la sentencia atacada es arbitraria, contraria a derecho, vulnerando el principio de igualdad y de propiedad, amparados en la Constitución Nacional. Cita jurisprudencia que considera avala su postura. Hace reserva del Caso Federal.

    Corrido el traslado de ley, el mismo no es evacuado por la parte demandada, conforme la providencia dictada por el Fecha de firma: 02/08/2019 Alta en sistema: 10/09/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.A. #33547554#238968572#20190802104610693 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “INC HONORARIOS EN AUTOS: AFIP C/ INTEGRACION ELECTRICA SUR ARGENTINA S.A. – EJECUCION FISCAL – A.F.I.P.”

    Inferior con fecha 10 de mayo de 2019, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  3. A mérito de la breve reseña que antecede, la cuestión a resolver se circunscribe a analizar si resulta ajustada a derecho la regulación de honorarios efectuada por el Tribunal de grado.

    A tales fines, corresponde en primer término delimitar el marco normativo aplicable en la materia, el cual se encuentra dado sin lugar a dudas por los arts. 16, 20, 21, 22, 29 y 34 de la Ley N°

    27.423.

    Al respecto el art. 29 antes mencionado regula el...

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