Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 19 de Septiembre de 2019, expediente CCF 004235/2019/1

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 4235/2019 Comodoro Rivadavia, de septiembre de 2019.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “Incidente Nº

1 - ACTOR: O, V, P DEMANDADO: ASOCIACION DE OBRAS SOCIALES DE TRELEW s/INC APELACION”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº4235/2019, provenientes del Juzgado Federal de Rawson Nº1.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos al acuerdo en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora a fs. 102/137, contra la resolución de fs. 74/75, que rechaza la medida cautelar innovativa pretendida por el accionante en el marco de la acción de amparo incoada.

  2. La actora promueve la presente acción de amparo -fs. 24/62- contra la Asociación de Obras Sociales de Trelew (ADOS TRELEW), con el objeto que se declare procedente su reclamo y se decrete una medida cautelar innovativa ordenando a la demandada a reincorporar y/o mantener la afiliación del Sr. O y su grupo familiar en el mismo plan (sin limitaciones temporales ni presupuestarias) que tenían mientras este se desempeñaba en relación de dependencia, siendo que en la actualidad, reviste la categoría A del monotributo.

    Funda su petición en el derecho constitucional a la salud, tratados internacionales, en las leyes 18.610, 18.980, 23660 y 23.661, inc. b del art. 8 ley 23.660 y Res. S. Nº 576/04.

    En el marco de la presente litis el actor da cuenta de una situación personal y económica desfavorable, toda vez que perdió su trabajo el 17/01/2018, que ha cobrado su seguro de desempleo, y que finalizado este período, se inscribió en el régimen del monotributo social, en la actividad económica de reparación y mantenimiento de equipos informáticos (según surge de fs.

    17).

    Asimismo, relata que su familia está

    formada por su cónyuge P M L B, M.I., hija de su pareja (de 18 años de edad) y dos hijos menores que tienen en común: I E O (de 7 años) y J B O (de 4 años). Ambos niños padecen Trastornos Específicos del Desarrollo, conforme lo acredita con los Certificados de Discapacidad obrantes a fs. 19 y 20, y que por lo tanto, deben recibir prestaciones de rehabilitación, educativas y de apoyo a la integración escolar.

    Dicho esto, afirma el amparista que él y su grupo familiar eran afiliados a ADOS Trelew, y que como consecuencia de su distracto laboral y, vencido el término correspondiente al seguro de desempleo, la citada obra social les dio de baja unilateralmente.

    Fecha de firma: 19/09/2019 Alta en sistema: 21/10/2019 Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA #33904665#244531081#20190919081943281 En consecuencia, una vez inscripto en el régimen del monotributo, el Sr. O habría intentado infructuosamente registrarse en la obra social junto a su familia. A tal efecto, aduce haber completado el formulario optando por continuar con la afiliación del grupo familiar a la Asociación de Obras Sociales de Trelew – 603100 (fs.

    17) ante la Administración Nacional de la Seguridad Social.

    Además, a fs. 27 expone que se dirigió

    a la sede de la obra social, y completó los trámites requeridos para ejercer su opción –a excepción de la firma en el libro rubricado-. Agrega que, la demandada no contestó las cartas documento enviadas donde se la intimaba a que proceda a mantener la afiliación del grupo familiar (fs. 1/3).

    Ante el silencio de la obra social, inicia la presente acción y solicita además se dicte medida cautelar innovativa a fin de que se ordene judicialmente a ADOS Trelew, la reafiliación del grupo familiar en su carácter de monotributista al mismo plan que tenía y a las prestaciones con las que siempre contó, consistentes en:

    tratamientos periódicos, revisiones mensuales y/o chequeos cuando el médico tratante lo indique, sin limitaciones presupuestarias ni temporales.

    En sustento de la medida cautelar que peticiona, aduce que su situación económica es precaria, que no puede hacer frente a los abultados gastos de salud que eventualmente requiera él y/o su familia mientras se arriba a una decisión definitiva. En este aspecto, recalca especialmente la situación de sus hijos menores quienes atento la discapacidad que padecen necesitan continuar con los tratamientos y atención médica que venían recibiendo y que han visto interrumpidos, poniendo en riesgo su salud.

  3. Para denegar la concesión de la...

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