Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 4 de Septiembre de 2019, expediente FRE 005678/2017/1/1/CA001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 5678/2017 Incidente Nº 1 - ACTOR: L.E.M. DEMANDADO: INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS s/INC APELACION SISTENCIA, 04 de septiembre de 2019.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC. APELACIÓN DE INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS EN AUTOS: LARRE EDUARDO NAHUEL C/ I.O.S.E. S/ AMPARO LEY 16.986”, Expte. Nº FRE 5678/2017/1/CA1 provenientes del Juzgado Federal de Formosa Nº 1; Y CONSIDERANDO:

I) Que esta causa se encuentra radicada en esta Alzada con motivo del recurso de apelación articulado por la parte demandada (fs. 26/36) contra la resolución de fs.

24/25 vta. que hace lugar a la medida cautelar solicitada por la Sra. M.E.A. en representación de su hijo menor E.N.L., ordenando al Instituto de la Obra Social del Ejército (IOSE) y/o Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (ISFA), que dentro de las 48 hs. de notificada, arbitre los medios necesarios a fin de brindar cobertura del 100% del tratamiento de rehabilitación “Módulo Integral Simple: Kinesiología, psicología y terapia ocupacional, a realizarse en el Centro de Rehabilitación Integral Formosa (CRIF S.R.L.). Todo previa caución juratoria.

II) A fs. 26/36 la demandada interpone nulidad de la notificación y recurso de reposición in extremis con apelación en subsidio contra la medida cautelar dictada en autos solicitando se revoque la misma.

A fs. 48 vta. el J.A. rechaza la nulidad de notificación con ampliación de plazo y el recurso de reposición intentado por la demandada, concediéndole la apelación planteada en forma subsidiaria.

Invoca, a los fines de sustentar el recurso, que la decisión recurrida es simplista y arbitraria, carece de una adecuada y suficiente fundamentación jurídica, dicta una medida inaudita parte sin siquiera fundamentar cual es la verosimilitud en el derecho, el peligro en la demora y la contracautela en juego, vulnerando el debido proceso legal y lesionando el derecho de defensa, garantías de raigambre constitucional.

Fecha de firma: 04/09/2019 Alta en sistema: 19/09/2019 Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA #33699409#243342642#20190904094511349 Señala que una enfermedad no implica necesariamente que se haya vulnerado el derecho del afiliado, sino que tal circunstancia debe darse por un acto concreto ilegal y arbitrario, lo que de ningún modo surge de las presentes actuaciones.

Aduce que el amparista se halla cubierto conforme la Ley de Incapacidad y régimen prestacional IOSFA por todas las prestaciones que está obligada dicha Institución. Por lo tanto afirma que tampoco hay peligro en la demora.

Considera que el objeto de la medida cautelar decretada coincide con el objeto de fondo del expediente principal.

Sostiene que la resolución recurrida incurrió en una ilegalidad manifiesta porque omitió aplicar los arts. 11 y 12 de la Ley 24.901 que dispone la intervención del equipo interdisciplinario, y en una manifiesta arbitrariedad por omisión en la averiguación de los hechos.

Destaca que las prestaciones que solicita el amparista deben brindarse conforme lo fue prescripto por su médico tratante y de acuerdo a los prestadores convenidos por el IOSFA. Ello porque la Ley 24.901 no autoriza a prescindir de los profesionales e instituciones enumeradas en las cartillas de los entes obligados.

Dice que si bien es cierto que en supuestos particulares se han admitido excepciones al principio general en el que se asienta el régimen, disponiéndose la cobertura con prestadores ajenos a la obra social, ello ha sido cuando se acreditó en forma suficiente las especiales circunstancias que así lo justifican.

Puntualiza que el actor obtuvo la afiliación al IOSFA y los beneficios que se derivan del alcance prestacional de dicha Obra Social y no los de otra de mayor cobertura.

Sostiene que no es posible desligar a la actora de su afiliación a IOSFA cuyo esquema prestacional conforme lo dispone el art. 13 del DNU Nº 637/2013, tiene como base de referencia el catálogo de prestaciones del Programa Médico Obligatorio (PMO).

Que de accederse sin más a los requerimientos de cobertura de los afiliados en instituciones no contratadas, o ajenas, se desbarataría el sistema sobre el que se articula el funcionamiento de las Obras Sociales.

Asimismo señala que el IOSFA va a brindar al afiliado el 100% de las prestaciones que requiere conforme a su estado de salud concreto y su régimen prestacional, previa intervención del equipo interdisciplinario. Por ello solicita se conceda como mínimo un plazo de un mes.

P., en definitiva, se revoque la cautelar en crisis con imposición de costas a la parte actora.

III-Que previo a decidir debe aclararse, que al decretar una cautela no existe prejuzgamiento, esto es, un extemporáneo pronunciamiento por prematuro, pues la ley Fecha de firma: 04/09/2019 Alta en sistema: 19/09/2019 Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA #33699409#243342642#20190904094511349 Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA procesal (art. 230 del C.P.C.C.N.) impone al juez efectuar un juicio de valor acerca de la verosimilitud del derecho invocado por la parte actora. Por ello al expedirse sobre el particular en forma provisoria, no hace sino cumplir con un mandato legal. Ha dicho la Corte Suprema:

...para que provoque prejuzgamiento un pronunciamiento debe ser expreso y recaer sobre la...

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