Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 28 de Agosto de 2019, expediente FCR 008794/2019/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 8794/2019 Comodoro Rivadavia, de agosto de 2019.-

Estos autos caratulados “Incidente Nº

1 - ACTOR: BANCO DE LA NACION ARGENTINA DEMANDADO: NOBLE, R.D.s., en trámite ante esta Alzada bajo el Nº8794/2019/1, provenientes del Juzgado Federal de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos al acuerdo en virtud del recurso de apelación -en subsidio- interpuesto por el representante legal del Banco de la Nación Argentina a fs. 113/114 contra la providencia de fs. 108, que dispone tener presente la solicitud de embargo preventivo para el momento procesal oportuno.

  2. Se agravia la accionante sosteniendo que al iniciar la presente demanda peticionó el dictado de la medida cautelar argumentando los motivos por los cuales el derecho invocado resultaba suficientemente verosímil al efecto.

    Al respecto, puntualiza que el auto impugnado contraría el Código Procesal, dado que el artículo 195 prevé la posibilidad de que la medida cautelar pueda ser solicitada y dictada aún con anterioridad al inicio de la demanda.

    Esgrime que lo que debe merituarse es la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora. En este sentido señala que la circunstancia de que la demandada ha omitido deliberadamente pagar las deudas asumidas con el banco accionante, demuestra por sí solo el peligro de insolvencia.

    Finalmente, aduce haber tomado conocimiento que la accionada ya no opera más el comercio, haciéndolo ahora a través de una sociedad.

  3. En autos, el Banco de la Nación Argentina inicia la presente acción a fin de preparar la vía ejecutiva contra R.D.N., para el cobro de la suma de $ 5.276.940,91, con más intereses compensatorios y punitorios pactados; crédito que resultan de los consumos efectuados por la accionada con las tarjetas de crédito VISA, NATIVA MASTERCARD Y PYMENACIÓN, no abonados a su debido tiempo.

    A fin de cumplimentar el procedimiento de reconocimiento judicial, de conformidad a lo dispuesto por el art. 39 de la ley 25.065, solicita también la citación al deudor para reconocer los contratos y resúmenes recibidos de conformidad con lo prescripto por las leyes procesales vigentes.

    Ahora bien, en línea con lo dicho anteriormente, la magistrada a fs. 101 dispuso citar a la demandada para que comparezca a primera audiencia en el término de 5 días de notificada para que manifieste si reconoce o desconoce la documentación y firma que se le atribuye, bajo...

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