Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 1 de Agosto de 2019, expediente FRE 014292/2018/1/CA001

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 14292/2018 Incidente Nº 1 - ACTOR: ZAYAS, R.A. s/INC DE MEDIDA CAUTELAR Resistencia, 01 de agosto de 2019. MM Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ZAYAS, R.A. C/

SECRETARIA DE AGROINDUSTRIA – MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION S/ AMPARO SINDICAL”, expediente Nº FRE 14292/2018/1/CA1; Y CONSIDERANDO:

I- Esta Cámara Federal de Apelaciones, al decidir el recurso de apelación deducido por la parte actora, contra la resolución dictada por el Sr. J. de primera instancia, dispuso hacer lugar al mismo y, en consecuencia, revocó la resolución de fs. 84 y vta.-

Contra dicho decisorio el organismo demandado interpone recurso extraordinario federal (fs. 113/125 vta.)

previsto en el art. 14 de la ley 48 entendiendo que se encuentra en discusión la interpretación de normas federales dictadas por el Estado Nacional, lo que habilita la instancia extraordinaria. Manifiesta que resulta arbitrario por ser incongruente al no haber tratado el principal argumento fáctico y jurídico invocado en el escrito postulatorio como como fundamento del reclamo. Asimismo denuncia un grosero desconocimiento del derecho, al no tener en cuenta el juzgador que el actor fue despedido conforme la normativa vigente y las potestades que le fueron otorgadas al Estado Nacional de contratación y rescisión de contratos a fin de cumplir con el bienestar general. En tal sentido, entiende Fecha de firma: 01/08/2019 Alta en sistema: 20/08/2019 Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA #32627426#240380591#20190731094807943 que los fundamentos resultan dogmáticos, sólo aparentes y carentes de sustento normativo. Destaca que la resolución recurrida ocasiona un gravamen concreto y actual al Estado Nacional, viéndose afectadas también las potestades de la Administración Pública toda vez que la eventual reincorporación del actor resultaría inconveniente de cara a la concreción de los ejes estratégicos definidos para la gestión. Argumenta que la sentencia hace caso omiso del carácter temporal transitorio que vinculaba a las partes, obligando así a su parte no solo a reinstalar al trabajador sino a mantener una relación de empleo transitoria. Indica que la cuestión involucrada excede el límite del interés particular configurando un supuesto de gravedad institucional. Señala que lo decidido constituye un exceso interpretativo del sentenciante, quien hizo prevalecer en esta etapa procesal la garantía de la tutela sindical en detrimento del doble criterio de ponderación y que menoscaba el principio de separación de poderes, dado que se arroga la facultad de dictar medidas que implican una acción positiva del Estado.

Por último se agravia en relación al plazo de vigencia de la medida, teniendo especialmente en cuenta que en el caso de marras se trata de un vínculo enmarcado en el art. 9 de la ley 25.164.

II- Que, examinados los requisitos de admisibilidad del recurso impetrado, se constata que el mismo se dirige contra una decisión que no reviste el carácter de definitiva, presupuesto esencial para la apertura de la instancia extraordinaria. En efecto, a fs. 105/111 este Tribunal revocó

el decisorio de primera instancia, concediendo la medida Fecha de firma: 01/08/2019 Alta en sistema: 20/08/2019 Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA #32627426#240380591#20190731094807943 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA cautelar requerida y suspendiendo, en consecuencia, la aplicación de la Resolución N° 2018-97-APN-SECCYDT#MA, ordenando la reincorporación inmediata en el empleo al actor en las condiciones expuestas en los considerandos del fallo y/o hasta la resolución de la cuestión de fondo.

Al respecto se ha puntualizado que las resoluciones que ordenan, modifican o extinguen medidas precautorias no autorizan en principio el otorgamiento del recurso extraordinario, ya que no revisten el carácter de sentencias...

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